Cómo hacer testamento si resides en el extranjero
Hasta 2015, la sucesión de los españoles se regía siempre por la ley española
El testamento es un documento legal que permite a los ciudadanos decidir sobre el destino de sus bienes, derechos y obligaciones tras su fallecimiento.
Lejos de lo que pueda pensarse, hacer testamento es un proceso sencillo que se rige por lo establecido en nuestro Código Civil. Pero, ¿qué pasa si un español residente en el extranjero quiere redactar este documento?
Lo primero que explica el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación es que, efectivamente, tanto los españoles que residen fuera del país como los extranjeros que tienen bienes en España pueden hacer testamento ante un notario local o ante los cónsules de España, en el caso de los primeros.
El Ministerio aclara que hasta 2015, la sucesión de los españoles se regía siempre por la ley española, pero, tras la entrada en vigor del Reglamento sucesorio europeo, la situación ha cambiado, y las sucesiones "se rigen por la ley del país de residencia habitual del difunto, con independencia de su nacionalidad y del lugar en que se encuentren sus bienes".
Eso sí, las personas pueden decidir aplicar la ley nacional. En caso de que el ciudadano se decante por esta opción, deberá hacerlo de forma expresa en el testamento o mediante una declaración de voluntad separada ante notario.
Documentos que necesitas para otorgar testamento
Al hacer testamento en el extranjero, la Oficina Consular podrá pedir datos o documentos adicionales cuando sea necesario. Dicho esto, los documentos que son necesarios para hacer testamento en el extranjero son:

- DNI o pasaporte en vigor del otorgante
- Libro de Familia, si lo tiene
Además, habrá que aportar la siguiente información:
- Nombre y apellidos, lugar y fecha de nacimiento, estado civil y domicilio del otorgante.
- Nombres y apellidos de sus padres, con indicación de si están vivos o no.
- Nombre y apellidos del cónyuge.
- Nombre y apellidos, lugar y fecha de nacimiento de los hijos u otros descendientes.
- Identificación de los herederos y legatarios y de otras personas mencionadas en el testamento como albaceas, contadores-partidores, tutores o administradores.
- No es necesario identificar los bienes que se poseen, pero si el testador quiere que se mencionen en el testamento, deberá aportar los títulos de propiedad de los mismos.
- Abono de la tasa: cheque de un banco francés por importe de 36,07 euros.
Procedimiento
Con todos estos documentos y el cheque, habrá que enviar la solicitud de escritura notarial por correo postal: "En cuanto recibamos su solicitud, y únicamente si ésta está completa, le propondremos una cita para venir a firmar ante el cónsul", explica Exteriores.
Es importante matizar que no se puede enviar por correo electrónico y que si el solicitante no habla o no entiende ni el castellano ni el francés tendrá que venir acompañado por un intérprete.
El día de la firma, el ciudadano deberá personarse con el DNI o el pasaporte en vigor para oficializar el testamento.

