Así puedes saber si un familiar ha dejado testamento
Necesitas su certificado de defunción
Cuando una persona fallece, sus familiares deben hacer frente a una serie de trámites, entre ellos, la apertura y lectura del testamento, en caso de que el fallecido lo haya hecho.
Para saber si el causante dejó por escrito cuáles son sus últimas voluntades, los ciudadanos pueden acudir al Registro General de Actos de Última Voluntad, un organismo que pertenece al Ministerio de Justicia, donde se inscriben todos los testamentos para garantizar que, tras el fallecimiento del testador, el documento esté localizado.
El documento acredita si una persona otorgó testamento y ante qué notario.
Documentación necesaria
Es importante saber que para solicitar este documento, los herederos necesitan:

- El certificado original de defunción (o fotocopia compulsada) en el que deberá constar necesariamente el nombre de los padres del fallecido. Esto se solicita en el Registro Civil.
- Rellenar el impreso oficial Modelo 790 (se obtiene en la web del Ministerio, en las Gerencias Territoriales o la Oficina de Atención al Ciudadano de la capital).
- Pagar una tasa de 3,86 euros.
Solicitud electrónica
Para poder solicitarlo a través de la sede electrónica del Ministerio de Justicia, hay que entrar en la sección Trámites de la página web, y buscar Certificado de Actos de Última Voluntad.
El procedimiento es bastante sencillo, pero solo se puede solicitar por esta vía, si el fallecido murió después del 2 de abril de 2009 y la defunción está inscrita en un Registro Civil, no en un Juzgado de Paz. Si no, se puede hacer presencial en el Ministerio de Justicia o en sus sedes territoriales.
La solicitud del certificado de últimas voluntades no podrá presentarse hasta transcurridos 15 días hábiles desde la fecha del fallecimiento por ninguna de las vías disponibles. No se tiene en cuenta, es el día de la defunción, los sábados, domingos y festivos.
Una vez presentada la solicitud, se recibirá el certificado en un plazo de 10 días si se hace de forma presencial o por correo ordinario, y de 5 días si se solicita online.


