Transición Activa Fundación Ibercaja

¿Haces Bizum a tus nietos? Hacienda tranquiliza a las familias respecto a los cambios en enero

Beatriz Torija

Viernes 19 de diciembre de 2025

5 minutos

La obligación de declarar los movimientos en Bizum afecta a empresas y autónomos, no a particulares

¿Haces Bizum a tus nietos? Hacienda tranquiliza a las familias respecto a los cambios en enero. Foto: EuropaPress
Beatriz Torija

Viernes 19 de diciembre de 2025

5 minutos

Hacer Bizum es algo de lo más cotidiano. Lo tenemos interiorizado ya en nuestro día a día: para pagar la cuenta de un restaurante entre varios comensales, para saldar cuentas entre amigos, para pagar un regalo… y sí, también para darle a los hijos y a los nietos su paga semanal, mensual, o simplemente esa propina puntual. Ahora bien, ante los nuevos requerimientos de Hacienda a las operaciones con Bizum que están a punto de entrar en vigor en 2026, los temores se han disparado. ¿Acaso un abuelo no va a poder dar esa propina a sus nietos?

La respuesta es rotunda: por supuesto que va a poder seguir haciéndolo, sin ningún problema. Pero la confusión y los bulos han sido tales, que el Ministerio de Hacienda ha tenido que salir al paso con una nota aclaratoria. También la propia compañía, Bizum, y asociaciones de consumidores como Asufin, están intentando arrojar luz sobre los cambios, y tranquilizar a los usuarios de este medio de transferencias inmediatas tan popular.

¿Qué es exactamente lo que cambia?

“A partir de febrero de 2026, las entidades financieras informarán mensualmente a la Agencia Tributaria de la facturación acumulada en cada mes y realizada a través de Bizum por empresarios y profesionales”, señala el Ministerio de Hacienda. Hasta ahora, la información se remitía de forma anual, y ahora será mensual. Y se informará de todos los movimientos independientemente de su cuantía, y no solo de aquellos que superan los 3.000 euros.

Ahora mismo, “la Agencia Tributaria NO está recabando de las entidades ninguna información sobre los pagos entre particulares realizados con Bizum”, explican la compañía. “Esta situación no va a cambiar en 2026”.

EuropaPress 6497777 persona manda bizum febrero 2025 madrid espana bizum proveedor servicios

Los particulares, ¿podrán seguir usando normalmente Bizum?

Absolutamente, sí. Los movimientos habituales del día a día a través de Bizum, como cenas, viajes o compras realizadas en común, que no generan rendimientos, ni implican incremento patrimonial gravable fiscalmente, no deben declararse.

Tal y como aclaran fuentes de Bizum, el uso de esta aplicación “no modifica las obligaciones fiscales existentes: solo deben declararse aquellos ingresos que, por su naturaleza, ya están sujetos a tributación”. “El grado de afectación a particulares es nulo”, añaden desde la Asociación de Usuarios Financieros, Asufin.

“Los bancos reportarán a la Agencia Tributaria información mensual acumulada de cada empresario o profesional, no se remitirá la información operación a operación”, aclara el Ministerio de Hacienda. Esto confirma que los Bizum de carácter personal no estarán sujetos a control ni registro.

Desde la Asociación de Usuarios Financieros, que preside Patricia Suárez, aclaran que la norma sí señala dos casos específicos para los pagos o retiradas de dinero, que sí afectan a particulares, pero que no está relacionado específicamente con Bizum: los bancos deben informar anualmente de los pagos realizados con tarjeta cuyo importe supere los 25.000 euros, así como de retiradas de efectivo por particulares que superen los 3.000 euros.

Desde Asufin, aclaran con una serie de ejemplos, posibles usos de Bizum y las obligaciones fiscales que acarrean:

  • Si se produce el reembolso de un gasto común (por ejemplo, gastos comunes de un viaje entre amistades o familiares), no tendría ninguna consecuencia tributaria.
  • Si se trata de una donación entre particulares, la persona que recibe el dinero puede estar sujeto al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y debe presentar la autoliquidación correspondiente.
  • Si el ingreso corresponde al pago de un alquiler, se considerará rendimiento del capital inmobiliario para la persona arrendadora y deberá declararlo en su IRPF.
  • Si el importe recibido es por la venta de un bien (por ejemplo, la venta de un coche o un objeto de segunda mano), se considerará una ganancia patrimonial y deberá incluirse en la declaración de la renta.

Donaciones

Las donaciones entre particulares, por ejemplo entre hermanos o de padres a hijos, deben declararse, y están sujetas a al Impuesto de Sucesiones y Donaciones. Independientemente del canal a través del que se materialice la donación: una transferencia bancaria o Bizum. Pero es el la persona que recibe ese dinero quien debe presentar la autoliquidación correspondiente.

Que dar dinero a un hijo o nieto, ya sea a través de Bizum o por cualquier otro medio, sea o no una donación, depende de la cantidad. Si está por debajo del mínimo exento no hay que declararlo como donación, pero si supera ese umbral, sí. La normativa depende de cada Comunidad Autónoma, que son quienes fijan los límites exentos.

Hacienda puede solicitar información si saltan sus alarmas fiscales, por ejemplo, si las cantidades recibidas por donación superan los 10.000 euros, la Agencia Tributaria puede solicitar información al contribuyente. No declarar una donación puede suponer una multa. Además, si Hacienda descubre ingresos cuyo origen no se ha acreditado, según explica la Organización de Consumidores y Usuarios, OCU, podría ser interpretado como una 'ganancia patrimonial no justificada’.

Sobre el autor:

Beatriz Torija

Beatriz Torija es periodista y documentalista, especializada en información económica. Lleva 20 años contando la actualidad de la economía y los mercados financieros a través de la radio, la televisión y la prensa escrita. Además, cocina y fotografía.

… saber más sobre el autor