En apenas unos días, a partir del día 1 de enero, tendremos que pensar un poco antes de hacer ese gesto que ya se ha convertido en habitual en nuestro día a día: hacer un Bizum. Lo usamos para pagar un regalo compartido entre amigos, para repartir la cuenta de un restaurante, para pasarles dinero a nuestros hijos o nietos y, cada vez más, para hacer pagos, en comercios e incluso para pagar impuestos. Pues bien, habrá que pensar un poco antes de hacer -o de aceptar- un Bizum, porque a partir de 2026, las entidades financieras deberán informar a Hacienda mensualmente sobre las operaciones realizadas por parte de autónomos y empresas a través de pagos electrónicos como Bizum, lo que supondrá importantes cambios en la forma de declarar los movimientos bancarios.
En concreto, en el Real Decreto 253/2025, de 1 de abril, se introducen modificaciones en la obligación de información tributaria por parte de entidades bancarias, de forma que Hacienda reforzará sus mecanismos fiscales para aumentar el control sobre el fraude y los ingresos no declarados. El objetivo, en efecto, de este control más exhaustivo es detectar posibles bolsas de fraude. Ahora, las entidades estarán obligadas a remitir mensualmente datos sobre las operaciones de sus clientes, independientemente de la cuantía de la transacción.
Cambios para empresas y autónomos
Hasta ahora, las entidades financieras solo tenían que informar de cobros mediante tarjetas y sistemas de pago asociados a móvil (por ejemplo, Bizum) cuando el volumen anual superaba los 3.000 euros por empresario o profesional. A partir del 1 de enero de 2026 desaparece ese umbral y los bancos, entidades de pago y de dinero electrónico deberán enviar información mensual de todos los cobros que reciban empresarios y profesionales a través de estos sistemas, con independencia de la cuantía. Por ejemplo, los rendimientos obtenidos por alquileres se deben incluir en la declaración de la renta, ya que se suelen considerar rendimientos de capital inmobiliario.
La Agencia Tributaria pretende mantener un registro completo y ordenado de todas las operaciones electrónicas, priorizando aquellas vinculadas a actividades profesionales, asegurando que se reflejen correctamente, cuando proceda, en las declaraciones correspondientes del IRPF, IVA o sociedades.
Bizum entre amigos o familiares
El foco se centra principalmente en ingresos de autónomos y pymes que usen Bizum para cobrar sus prestaciones, aunque los particulares también podrán estar sujetos a vigilancia si reciben pagos recurrentes que podrían ocultar actividades económicas no declaradas. Los pagos esporádicos entre particulares para cuadrar una cena, un viaje o un regalo compartido, sin ánimo de lucro ni habitualidad, siguen sin generar una obligación fiscal.
Ahora bien, si hay sospecha de donación, actividad económica o ingresos recurrentes, Hacienda puede requerir información adicional. Por ejemplo, en caso de donación, se deben declarar en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones (ISD), sin importar la cantidad donada. Ahora bien, Hacienda no persigue pequeñas transferencias de bienes, pero requiere que se declaren y puede solicitar información si saltan sus alarmas fiscales.
La aclaración de Hacienda
Ante la alarma provocada entre particulares e informaciones que apuntaban a la necesidad de declarar cualquier operación a través de Bizum, Hacienda se ha visto obligada a salir al paso de dichas informaciones y acaba de publicar un nota aclaratoria. Recalca que los Bizums entre particulares no deben declararse e insiste en que "solo deben declararse los cobros recibidos por empresarios y profesionales establecidos en España. Quedan así excluidos los cobros entre particulares". Y recuerda que a los particulares no les afecta esta obligación infomrativa de los bancos. "Los bancos reportarán a la Agencia Tributaria información mensual acumulada de cada empresario o profesional, no se remitirá la información operación a operación", recalca.
Obligación de informar sobre las operaciones con todo tipo de tarjetas
Otra de las novedades que incluye la nueva normativa es que partir de 2026 las entidades financieras y emisoras de tarjetas (crédito, débito, prepago, virtuales, etc.) están obligadas a presentar a Hacienda una declaración informativa anual sobre las operaciones realizadas por cada titular, quedando excluidas las tarjetas cuyo importe total de cargos y de abonos durante el año no supere los 25.000 euros. La norma también afecta a firmas extranjeras, tanto comunitarias como de países terceros, que operen en España, aunque no tengan establecimiento físico en el territorio. Estas deberán informar sobre todo tipo de cuenta, bancarias y de pago, aportando nuevos datos personales de los clientes, como fecha de nacimiento y país de residencia.
Esta declaración debe incluir el total anual de las siguientes transferencias:
Abonos (Ingresos)
Cargos (pagos)
Recargas y retiradas en efectivo
Pagos en comercios
En resumen: Hacienda vigilará más entidades, más tipos de cuentas y las entidades comunicarán más datos.
La sanción asociada va del 50% de los ingresos no declarados hasta el 150% –tanto si se reciben por Bizum como a través de otras vías–, dependiendo del importe y si se detecta ocultación o fraude.
Sobre el autor:
Beatriz Torija
Beatriz Torija es periodista y documentalista, especializada en información económica. Lleva 20 años contando la actualidad de la economía y los mercados financieros a través de la radio, la televisión y la prensa escrita. Además, cocina y fotografía.