Hacienda advierte: retirar dinero de la cuenta de un fallecido puede implicar aceptar su herencia
Aceptar una herencia de forma tácita puede obligar a pagar el Impuesto de Sucesiones
El Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC), dependiente del Ministerio de Hacienda, ha establecido un criterio sobre las consecuencias de retirar dinero de una cuenta bancaria compartida tras el fallecimiento de uno de sus titulares.
Según aseguran, contar con los fondos que pertenecían al fallecido, incluso si estaban depositados en una cuenta con varios titulares, puede considerarse una aceptación tácita de la herencia.
El caso examinado se refiere a una cuenta bancaria compartida por dos familiares. Tras la muerte de uno de los titulares, el otro retiró parte del dinero para utilizarlo en beneficio propio. El tribunal considera que esta actuación iba más allá de la simple administración de la cuenta y constituía un acto de disposición patrimonial propio de quien actúa como heredero.
La diferencia entre gestionar una cuenta y disponer del dinero
El TEAC distingue entre las actuaciones destinadas a conservar o administrar los bienes del fallecido y aquellas que implican utilizar su patrimonio.
Entre las primeras pueden se pueden encontrar el pago de gastos urgentes o la realización de trámites necesarios relacionados con el difunto. En cambio, retirar fondos para beneficio propio supone disponer de esos recursos, algo que puede demostrar la voluntad de aceptar la herencia.
Por este motivo, el tribunal entiende que algunos movimientos bancarios pueden tener consecuencias jurídicas, aunque el interesado no haya firmado una aceptación formal ante notario.

La aceptación puede obligar a pagar el Impuesto de Sucesiones
Aceptar una herencia de manera tácita también puede generar ciertas obligaciones fiscales. Cuando se considera que el heredero ha aceptado los bienes o derechos del fallecido, debe cumplir con las obligaciones tributarias correspondientes, incluido el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
La cantidad que se debe abonar depende de factores como el valor de los bienes heredados, el grado de parentesco con el fallecido y la normativa aplicable en cada comunidad autónoma.
Por ese motivo, retirar dinero de una cuenta compartida no es una actuación que deba tomarse a la ligera, especialmente cuando todavía no se ha decidido si se aceptará o no la herencia.
No se puede renunciar después de aceptar la herencia
La resolución también aborda los casos en los que una persona trata de renunciar a la herencia del fallecido después de haber realizado actos que implican su aceptación.
El TEAC recuerda que la aceptación de una herencia, incluida la tácita, es irrevocable. Por tanto, una vez que se ha aceptado, no es posible echarse atrás simplemente porque el interesado cambie de opinión.
Existen algunas excepciones en circunstancias específicas, como determinados vicios del consentimiento o el descubrimiento de un testamento desconocido, que pueden permitir cuestionar la aceptación.
En definitiva, el tribunal advierte de que retirar dinero perteneciente al fallecido para uso propio puede tener consecuencias legales y fiscales. Cuando existe una controversia sobre si se ha aceptado o no una herencia, la cuestión puede requerir una resolución por la vía civil.

