¿Qué pasa si mueres antes de aceptar o rechazar la herencia? Así funciona el derecho de transmisión
Esta situación está recogida en el Código Civil español
El fallecimiento de un familiar puede conllevar la herencia de una serie de bienes, derechos y hasta obligaciones, lo que lleva en ocasiones a dudar entre si aceptar o rechazar una herencia. Es una decisión personal que depende de las circunstancias de cada uno y los bienes y responsabilidades heredadas, y es posible que pasen años hasta que se tome la decisión, un acto totalmente voluntario y libre. Pero, ¿qué pasa si una persona que ha heredado fallece antes de aceptar o rechazar una herencia?
En este caso entra en juego lo que se llama como el derecho de transmisión. Desde APS Notarios (Arias Peña Serrano Notarios) han explicado a través de sus redes sociales qué pasa con estos bienes que se suponía que se iban a heredar, porque ni desaparecen ni se lo quedan directamente los hermanos de la persona fallecida.
@apsnotarios Si un heredero fallece antes de aceptar o rechazar una herencia, sus propios herederos pueden recibir ese derecho.
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"Imagina esto. Muere tu madre, tú eres uno de sus herederos, pero pasan los años y tu ni aceptas ni rechazas esa herencia. Y antes de hacerlo, la aceptación o el rechazo de la herencia, tú también falleces. Entonces, ¿qué pasa con los bienes que tú también ibas a heredar? ¿Desaparecen? ¿Se lo quedan directamente tus hermanos?", plantean.
La respuesta a estas preguntas es negativa, y es que, explican, "ese derecho a decidir sobre la herencia de tu madre pasa a tus propios herederos". Así se recoge en el artículo 1006 del Código Civil español, que establece que "por muerte del heredero sin aceptar ni repudiar la herencia pasará a los suyos el mismo derecho que él tenía".
Hay que tener en cuenta, además, ciertos requisitos que recogen los notarios y que se deben cumplir en este caso, como es que el hijo, pongamos, haya sobrevivido al abuelo, que no haya aceptado ni rechazado la herencia, que el nieto acepte la herencia de su padre, que el derecho no haya prescrito y que no se haya previsto una sustitución vulgar por parte del abuelo.
