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Herencias: ¿los hermanos son herederos forzosos?

Laura Moro

Foto: Bigstock

Jueves 19 de febrero de 2026

7 minutos

El Código Civil es claro

Herencias ¿los hermanos son herederos forzosos?
Laura Moro

Foto: Bigstock

Jueves 19 de febrero de 2026

7 minutos

Las herencias pueden llegar a generar bastantes dudas, de ahí que sea importante tener claro qué es lo que dice la ley sobre el reparto de bienes, quiénes son los herederos forzosos o qué ocurre con las deudas que deja el fallecido.

En esta ocasión, la abogada Laura Lobo ha querido centrarse en los herederos forzosos. Este tipo de heredero hace referencia a los familiares que tienen derecho legal a una parte de la herencia, y por lo tanto, el testador deberá incluirlos en su testamento para cumplir con lo establecido en el artículo 807 del Código Civil.

Pero, ¿quiénes son estos familiares? "Son los hijos y descendientes; si no los hubiera, los padres y ascendientes; y por último, el cónyuge viudo".

Aunque queda bastante claro, la experta recalca que "los hermanos nunca son herederos forzosos".

 

En otras palabras, no hay obligación de incluir a los hermanos en el testamento: "Si no estoy casado, no tengo hijos y mis padres ya han fallecido, simplemente no tienes herederos forzosos y, por lo tanto, puedes disponer libremente de todos tus bienes como te parezca", asegura la abogada.

Si quisiera, el testador puede incluirlos en el reparto de bienes en el tercio de libre disposición: "Los hermanos son parientes que pueden estar llamados a la herencia, pero en ningún caso estás obligado a reservar parte de tu herencia para tus hermanos. Si quieres, puedes ponerlos en el testamento y te heredarán, y si no quieres, no les pones".

Además, el artículo 946 del Código Civil establece que los hermanos serán llamados a heredar cuando el fallecido no haya dejado testamento y no haya descendientes, ascendientes o cónyuge o exista separación o divorcio.

 ¿Y los hermanastros?

El Código Civil también explica qué ocurre con los hermanos por parte de padre o madre. En concreto, los artículos 949 y 950 establecen que "si concurrieren hermanos de padre y madre con medio hermanos, aquéllos tomarán doble porción que éstos en la herencia".

Y "en el caso de no existir sino medio hermanos, unos por parte de padre y otros por la de la madre, heredarán todos por partes iguales, sin ninguna distinción de bienes".

Sobre el autor:

LauraMoro

Laura Moro

Laura Moro es graduada en Periodismo y Comunicación Audiovisual por la Universidad Carlos III de Madrid. Su trayectoria profesional comenzó en Onda Cero Talavera. Actualmente, escribe sobre temas de actualidad y cultura, realiza tareas de community management y coordina eventos.

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