La llegada de la jubilación pone punto y final a las relaciones laborales, pero no a la relación fiscal con la Agencia Tributaria. Para Hacienda, es indiferente si los ingresos de una persona proceden de la Seguridad Social a través de una pensión, del Estado como pagador en el caso de los funcionarios, o de una empresa privada a través de una nómina. En todos los casos se tratan de rendimientos del trabajo. La pregunta es, ¿todas las prestaciones? ¿Hay alguna excepción?
Como en años anteriores, la Agencia Tributaria ha puesto a disposición de los contribuyentes en su página web un ‘Manual específico de Renta 2025 para personas mayores de 65 años’ con el fin de ayudar al cumplimiento de las obligaciones tributarias a los ciudadanos… en este caso a los sénior.
Prestaciones que deben declararse
“Tributarán como rendimientos del trabajo”, explica Hacienda en el citado manual, “las siguientes prestaciones”
1. Las pensiones percibidas de los regímenes públicos de la Seguridad Social y clases pasivas y demás prestaciones públicas por situaciones de incapacidad, jubilación, accidente, enfermedad, viudedad, o similares, que no estén exentas.
2. Las prestaciones percibidas por los beneficiarios de mutualidades generales obligatorias de funcionarios, colegios de huérfanos y otras entidades similares.
3. Las prestaciones percibidas por los beneficiarios de planes de pensiones.
4. Las prestaciones percibidas por los beneficiarios de contratos de seguros concertados con mutualidades de previsión social.
5. Las prestaciones percibidas por los beneficiarios de los planes de previsión social empresarial.
6. Las prestaciones percibidas por los beneficiarios de los planes de previsión asegurados.
7. Las prestaciones percibidas por los beneficiarios de los seguros de dependencia conforme a lo dispuesto en la Ley de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia.
Prestaciones exentas
Hay otra serie de prestaciones y ayudas que quedan exentas de la obligación de ser declaradas en el IRPF. Es el caso de las pensiones por incapacidad permanente absoluta (incluidas las que son en favor de familiares) o gran invalidez, las pensiones no contributivas de invalidez y jubilación, las de orfandad hasta cumplir los 22 años de edad o por discapacidad y las prestaciones por maternidad o paternidad.
Tampoco tributan en el IRPF como rendimientos del trabajo otras pensiones derivadas de actos de terrorismo, auxilio por defunción y pensiones de guerra.
Tampoco tributan las prestaciones económicas percibidas de instituciones públicas por acogimiento de personas con discapacidad o mayores de 65 años.
Quedan exentas también las ayudas económicas otorgadas por instituciones públicas a personas con discapacidad con un grado igual o superior al 65 por 100 o mayores de 65 años para financiar su estancia en residencias o centros de día, si el resto de sus rentas no exceden del doble del IPREM.
Calendario
La campaña de la renta está a punto de comenzar. Será el próximo día 8 de abril y se prolongará hasta el 30 de junio de 2026, según el calendario del contribuyente de la Agencia Tributaria. A partir de esa fecha ya se podrá presentar la declaración a través de Internet, aunque ya se puede consultar el borrador.
PAra hacer la declaración de la Renta por teléfono habrá que esperar al 6 de mayo (aunque se podrá pedir cita a partir del 29 de abril). Y la atención presencial comenzará el 1 de junio (la cita previa se podrá pedir desde el 29 de mayo).
Sobre el autor:
Beatriz Torija
Beatriz Torija es periodista y documentalista, especializada en información económica. Lleva 20 años contando la actualidad de la economía y los mercados financieros a través de la radio, la televisión y la prensa escrita. Además, cocina y fotografía.