Confundir usufructo y nuda propiedad acaba en una deuda de 370.000 euros

La Audiencia de Barcelona resuelve un conflicto familiar tras más de una década

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Una herencia, dos viviendas y más de una década de conflicto. La Audiencia Provincial de Barcelona ha resuelto un caso que ilustra uno de los errores más habituales en materia sucesoria: confundir nuda propiedad con usufructo.

Todo comenzó en 2001, tal y como explica Idealista, con el fallecimiento del propietario de varios inmuebles. En su testamento dejó bien atados los repartos, adjudicando a sus hijos distintos bienes y la nuda propiedad de otros inmuebles no mencionados expresamente, mientras que nombró heredera universal a su esposa.

El problema surgió años después, en el marco de un procedimiento judicial vinculado a la cuarta falcidia —figura del derecho civil catalán que protege la cuota mínima del heredero—. En ese proceso, los tribunales declararon simulada la venta de dos viviendas a la esposa, lo que provocó que volvieran a formar parte de la herencia. 

En 2008, los hijos comenzaron a percibir los alquileres tras una orden judicial que, al aplicar el fallo, les atribuyó facultades propias del pleno dominio. La heredera, sin embargo, defendía que el testamento solo les atribuía la nuda propiedad, no el usufructo.

La diferencia entre ambas figuras resulta determinante en este caso. Siguiendo la normativa aplicable en Cataluña al fallecimiento del causante, al legarse a los hijos únicamente la nuda propiedad, el usufructo permaneció en la herencia y pasó a corresponder a la esposa del causante. 

 

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Foto: Confundir usufructo y nuda propiedad acaba en una deuda de 370.000 euros, Bigstock

 

En consecuencia, los hijos solo recibieron la nuda propiedad: si bien pasaron a ser titulares de las viviendas, carecían de facultades de uso y disfrute sobre ellas, por lo que tampoco podían percibir los ingresos que generaban. Esa facultad, según el tribunal, correspondía exclusivamente a la usufructuaria.

Por qué no había cosa juzgada

Uno de los argumentos centrales de la defensa era que el asunto ya había sido resuelto en procedimientos anteriores. Sin embargo, la Audiencia descartó la existencia de cosa juzgada, al considerar que los pleitos anteriores trataron sobre la validez de determinadas operaciones y sobre la cuarta falcidia, pero no abordaron quién tenía el usufructo de los inmuebles. 

La Sala fue tajante: una extralimitación en la ejecución no puede convertir en verdad juzgada algo que nunca se debatió ni se incluyó en el fallo inicial. 

Otro punto relevante fue el plazo para reclamar. La Audiencia concluyó que la acción no estaba prescrita, ya que el conflicto no surgió con el fallecimiento, sino con la forma en que se ejecutó la sentencia años después. La disputa sobre esa ejecución se alargó hasta 2018 y, como la demanda se presentó dentro del plazo desde ese momento, la reclamación seguía siendo válida. Este matiz desplaza el inicio del cómputo a un momento mucho más reciente. 

Casi 370.000 euros a devolver

Reconocido el derecho de usufructo, la consecuencia económica fue inmediata. La Audiencia tomó como referencia una cantidad de 368.814,64 euros más intereses, correspondiente a las rentas estimadas de los inmuebles desde 2008. 

La cifra provino de un análisis técnico basado en informes de la Cámara de la Propiedad Urbana de Barcelona y en los contratos de alquiler originales, respaldado por el peritaje de una experta inmobiliaria que desglosó el valor de mercado de las rentas para cada vivienda durante los años de conflicto

Eso sí, la cantidad final no será íntegra: en la fase de ejecución habrá que descontar los gastos asociados a los inmuebles, como las tasas, el IBI o los gastos de comunidad, para determinar el rendimiento neto real.

En cuanto al daño moral reclamado, la Audiencia no concedió la indemnización de 15.000 euros solicitada, al entender que el perjuicio ya quedaba compensado con la devolución de las rentas, y recordando que la elevada litigiosidad del caso no era imputable únicamente a los hijos, dado que la heredera también contribuyó al conflicto al retener inicialmente determinados legados.

Lección para herederos

Este caso deja una advertencia clara para quienes se encuentran en situaciones similares: ostentar la titularidad de un inmueble no equivale a tener derecho a explotarlo. La clave no está en quién ostentaba la titularidad de los pisos, sino en quién tenía derecho a usarlos y a cobrar los alquileres. Confundir ambas figuras puede derivar en años de litigios y en la obligación de restituir rentas acumuladas durante décadas.