
El trámite que tienes que hacer para que el SEPE no te suspenda la prestación por desempleo
Debe hacerse cada tres meses

El Servicio Público de Empleo Estatal, más conocido como SEPE, se encarga de gestionar las prestaciones por desempleo, entre las que se encuentra el subsidio para mayores de 52 años. Para poder seguir recibiendo estas prestaciones, los beneficiarios tiene que cumplir con ciertos requisitos y obligaciones, o de lo contrario, dejarán de recibir la ayuda.
Entre los trámites que hay que realizar se encuentra el conocido como "sellar el paro". Confirmar al SEPE que aún seguimos en situación de desempleo, es un trámite que hay que realizar cada 90 días (tres meses).
La obligación de renovarlo está regulado en el artículo 25 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS) y en el Real Decreto 625/1985, de 2 de abril.
¿Dónde se renueva el paro?
Para "sellar el paro", los interesados deben saber que se realiza a través de las oficinas de empleo de cada Comunidad Autónoma, exceptuando Ceuta y Melilla, que depende del SEPE.
Como viene siendo habitual, el trámite se podrá hacer tanto de forma online como presencial.
"El día de la renovación solo tendremos que acceder al servicio de empleo con nuestro usuario y contraseña y realizar la renovación. Es importante imprimir o descargar en PDF el mensaje de confirmación de la renovación, donde se especificará la fecha y la hora de la renovación, y guardar este documento en el caso de que nos sea requerido con posterioridad para alguna aclaración", explica el SEPE en su página web.

¿Qué pasa si no se renueva el paro?
En caso de no "sellar el paro", el beneficiario se enfrentará a una serie de sanciones, que están establecidas en la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS).
Ahora bien, la ley recoge diferentes niveles de sanción, en función de si es la primera vez que el ciudadano se olvida de realizar este trámite o no.
En caso de ser la primera vez, la prestación se suspenderá durante un mes.
Si ocurre una segunda mes, no se cobrará la ayuda durante tres meses. Y si vuelve a repetirse una tercera vez, la suspensión será de seis meses.
Ahora bien, en caso de que la renovación no se realice por cuarta vez, se perderá el derecho a esta prestación.
Excepciones
Sobre las sanciones comentadas anteriormente, el SEPE explica que se contemplan algunas excepciones como causas de fuerza mayor o enfermedad, que hayan impedido al beneficiario "sellar el paro" y que, evidentemente, deberá justificar con la documentación necesaria.