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La sentencia de García Ortiz: el Supremo le condena por el correo y por la nota de prensa

Raúl Arias

Martes 9 de diciembre de 2025

ACTUALIZADO : Martes 9 de diciembre de 2025 a las 13:58 H

9 minutos

"No puede responder a una noticia falsa con un delito", asegura la sentencia

El fiscal general del Estado, Álvaro García Ortiz
Raúl Arias

Martes 9 de diciembre de 2025

9 minutos

El Tribunal Supremo (TS) ha sentenciado que el fiscal general del Estado, Álvaro García Ortiz, "no puede responder a una noticia falsa mediante la comisión de un delito", indicando que en este caso la revelación de secretos contra Alberto González Amador –novio de la presidenta madrileña, Isabel Díaz Ayuso– lo fue tanto por la filtración del email clave como por la publicación de la nota de prensa.

La sentencia se ha conocido este martes, casi tres semanas después de que el tribunal que juzgó a García Ortiz adelantara el fallo por el que acordó condenarle a dos años de inhabilitación para el cargo y multa de 7.200 euros, así como a indemnizar a González Amador con 10.000 euros por daños morales.

El texto, de 180 folios, considera que existe un "cuadro probatorio sólido, coherente y concluyente" para considerar que fue García Ortiz o una persona de su entorno y con su conocimiento quien filtró la noche del 13 de marzo a la 'Cadena SER' el correo enviado el 2 de febrero de ese año por el abogado de González Amador a Fiscalía para ofrecer que su cliente reconociera los dos delitos fiscales por los que se le investigaba a cambio de eludir la cárcel.

También apoya la condena en la publicación, a las 10:22 horas del 14 de marzo, de la nota de prensa difundida por la Fiscalía donde daba detallada cuenta del intercambio de 'emails' entre la defensa de González Amador y el fiscal del caso, Julián Salto, incluido el hecho de que reconocía la autoría de esos dos delitos fiscales.

Para el tribunal, la divulgación de la información reservada se materializó tanto por la filtración del 'email' como por la publicación de la nota informativa, que constituyen "una unidad de acción". "La nota consolida la filtración iniciada por el correo, en realidad la oficializa", afirma.

García Ortiz esgrimió que dicho comunicado era necesario para desmentir lo que consideraba un "bulo", en alusión a la noticia publicada a las 21:29 horas del 13 de marzo por 'El Mundo', donde se decía que fue Fiscalía quien ofreció pactar, en vez de al revés; así como a las siguientes informaciones que apuntaban que el pacto se había frenado por "órdenes de arriba".

Sin embargo, el tribunal resuelve que "el fiscal general del Estado no puede responder a una noticia falsa mediante la comisión de un delito, como la divulgación de un escrito de reconocimiento de un hecho para evitar el juicio, incluso cuando el investigado ha insinuado un comportamiento del Ministerio Fiscal no procedente".

"Un deber reforzado de reserva"

En este sentido, indica que "la negación de una noticia incierta no requiere la afirmación pública de la responsabilidad penal reconocida" que, subraya, puede lesionar los derechos de defensa y a la presunción de inocencia que la Fiscalía debe garantizar, enfatizando que "sobre García Ortiz pesaba un reforzado deber de reserva que quebrantó sin justificación".

En consecuencia, rechaza la tesis de que lo que ya haya sido divulgado no merezca la protección dispensable a la información secreta o reservada, o que todo aquello que ya es conocido por el público se sitúe extramuros de la tutela penal que se dispensa a informaciones que puedan comprometer el derecho a la presunción de inocencia.

"El deber de confidencialidad del fiscal general del Estado –en términos generales, de cualquier funcionario del Ministerio Fiscal– no desaparece por el hecho de que la información que él conoce por razón de su cargo ya ha sido objeto de tratamiento público", sostienen los magistrados.

Por eso, establecen que el hecho de que algunos medios dispusieran del correo electrónico de 2 de febrero de 2024 antes de que le llegara a García Ortiz, a las 21:59 horas del 13 de marzo por 'email', "no neutraliza el deber de confidencialidad del fiscal general del Estado".

No obstante, el tribunal no cuestiona la credibilidad de los periodistas ni la veracidad de sus testimonios, al tiempo que destaca el "exquisito respeto" que ha tenido hacia su secreto profesional.

García Ortiz dimitió el pasado 24 de noviembre, cuatro días después de comunicarse el fallo. Posteriormente, el Gobierno anunció que la fiscal de sala del TS Teresa Peramato era la candidata para relevarle como jefe del Ministerio Público.

El fiscal general del Estado, Álvaro García Ortiz

Voto particular: "Los indicios no son suficientes"

Junto a la sentencia consta el voto particular de las magistradas progresistas Ana Ferrer y Susana Polo, que se han desmarcado de sus compañeros –Andrés Martínez Arrieta, Manuel Marchena, Antonio del Moral, Juan Ramón Berdugo y Carmen Lamela–. Polo era la encargada de redactarla pero, dada su discrepancia, la tarea recayó en Martínez Arrieta. El cambio de ponente y la obligación de comunicarlo a las partes fue lo que propició que se avanzara el fallo, según fuentes jurídicas.

Ferrer y Polo defienden que tendría que haber sido absuelto porque los indicios recogidos en la sentencia que le condenó "no son suficientes para llegar a un juicio de culpabilidad, sin dudas razonables".

Así se desprende de las 52 páginas del voto particular de ambas magistradas al fallo, al que ha tenido acceso Europa Press, en el que expresan su discrepancia con el criterio de la mayoría e indican que lo procedente debería haber sido acordar la libre absolución del fiscal general del Estado de un delito de revelación de secretos o informaciones.

En concreto, consideran que no ha quedado probado que García Ortiz filtrara a la prensa el correo del día 2 de febrero de 2024 enviado por el abogado de Alberto González Amador, pareja de la presidenta de la Comunidad de Madrid Isabel Díaz Ayuso, a la Fiscalía de Delitos Económicos y, además, que los hechos relatados en la nota informativa publicada por el mismo no constituyen el delito por el que se le condena en la sentencia mayoritaria.

Según las magistradas, el análisis racional de los indicios permiten alcanzar la conclusión alternativa de que cualquier persona, de las que habrían tenido acceso al correo de 2 de febrero, pudo filtrarlo a la prensa, al igual que ocurrió con el expediente tributario y la denuncia.

Sobre los testimonios de los periodistas que afirmaron conocer el correo del 2 de febrero antes de la publicación de la nota informativa, expresan que "resultan creíbles, sin que el reconocimiento del derecho al secreto profesional lleve aparejado que deba restárseles credibilidad", pues ello –en su opinión– implicaría un indebido entendimiento del proceso penal.

Los consideran creíbles y fiables, añadiendo que existen "abundantes elementos corroborativos que refuerzan la fiabilidad de sus testimonios como contrapeso a la reserva a la que se acogen".

Polo y Ferrer apuntan también a que la reacción de la fiscal superior de Madrid, Almudena Lastra, cuando –según testificó– preguntó en una llamada al fiscal general del Estado "habéis filtrado los correos", "lo único que revela son sus sospechas acerca de la filtración de los correos por el entorno de su superior, pero no que tuviera ninguna prueba de ello, sin que la respuesta que sostiene recibió de aquel pueda interpretarse como asentimiento por su parte". De acuerdo con Lastra, esa respuesta fue: "Eso ahora no importa".

Ambas sostienen que "lo cierto y verdad" es que Lastra mantuvo una "disparidad de criterio con su superior sobre la oportunidad y forma de proceder a la aclaración frente a la tergiversada información promovida desde el entorno de la Comunidad de Madrid, no a que esta no se efectuara, pues la misma se mostraba conforme con convocar una rueda de prensa".

"La discrepancia esencial, más allá de las sospechas que pudiera albergar, radicaba en la oportunidad del momento en el que había de efectuarse el desmentido", añade.

Respecto al borrado de los mensajes del móvil de García Ortiz, razonan que "es fácil presuponer que sus comunicaciones alojan cuestiones extremadamente sensibles, plagadas de datos confidenciales de terceras personas, lo que abona como razonable el máximo sigilo y precaución ante eventuales revelaciones en torno a las mismas".

"En definitiva, entendemos que no ha quedado acreditado que el fiscal general del Estado sea el autor de la filtración del correo de fecha 2 de febrero de 2024 a la 'Cadena SER' 'con intervención directa, o a través de un tercero, pero con pleno conocimiento y aceptación' –según el relato de hechos probados mayoritario–", argumentan.

Para ellas, "no se describe ni cómo, ni dónde, ni a través de que medios tiene lugar esa llamada 'intervención directa', y menos su conocimiento y colaboración con tercero".

Y en cuanto a la nota informativa, ambas apuntan que su publicación, "sobre cuya autoría existe un extenso acervo probatorio, aisladamente considerada, no constituye comisión delictiva alguna".

Al hilo, señalan que la nota "no contiene información indebidamente revelada, ante el previo conocimiento público de los hechos, como se desprende del relato fáctico, cuando se publica la nota", pues "toda la información que contiene la misma había resultado revelada".

Los datos contenidos ya eran públicos, insisten, por filtraciones previas que no pueden ser imputadas a García Ortiz, a la vez que agregan lo que se hace con la nota es "salir al paso de esas filtraciones, de contenido no ajustado a la verdad en algunos extremos, ofreciendo una información aséptica y objetiva y que no contiene ninguna revelación, apartándose el criterio utilizado por la sentencia mayoritaria, de una reiterada jurisprudencia de esta Sala, anteriormente referida".

"Se desmintió una acusación falsa de actuación ilícita de la Fiscalía –haber ofrecido un acuerdo y posteriormente retirarlo por razones políticas– impulsada desde el aparato de un poder público, para tratar de desviar la atención sobre la presunta defraudación fiscal judicialmente investigada– y amortiguar de esa manera su impacto mediático. Informar a la opinión pública de que esto no había sido así, era no solo una opción legal, sino la única opción legal", sostienen.

A ojos de Ferrer y Polo, "lo contrario habría sido dar por válida la afirmación que atacaba de plano la legalidad de la actuación de la Fiscalía, y con ella el prestigio de la institución, y permitir, en aras a una supuesta confidencialidad voluntariamente renunciada, la consiguiente quiebra de la confianza de los ciudadanos en el funcionamiento de las instituciones democráticas".

Sobre el autor:

Raúl Arias

Raúl Arias

Raúl Arias es periodista especializado en Política, Economía y Sociedad. Licenciado en la Universidad Complutense de Madrid, ha trabajado en diferentes medios de tirada nacional, siempre pegado a la actualidad.

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