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¿Dónde y cómo se paga la plusvalía municipal en Madrid y Barcelona?

Mariola Báez

Foto: Bigstock

Miércoles 27 de octubre de 2021

ACTUALIZADO : Miércoles 27 de octubre de 2021 a las 9:11 H

6 minutos

Oficinas municipales, entidades bancarias o Internet son las tres vías posibles para liquidarla

Plusvalía municipal plazos para el pago
Mariola Báez

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Miércoles 27 de octubre de 2021

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La plusvalía es el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana. Es un tributo municipal que debe pagarse, salvo que sea aplicable algún supuesto de exención, siempre que exista una transmisión en el título de propiedad de ese terreno, bien inter vivos, por venta o donación, o mortis causa, es decir, por herencia.

Una vez calculado el importe y teniendo claro a quien le corresponde pagarlo, llega el momento de hacerlo efectivo y para ello existen distintas vías y variaciones según el ayuntamiento beneficiario del tributo. En el caso de cuantías elevadas, es importante saber que existen opciones que pueden interesarte como, por ejemplo, el pago fraccionado.

La plusvalía en Madrid

Como hemos dicho, este es un impuesto municipal, que va a recaudar el ayuntamiento donde esté ubicado el terreno urbano que lo genera, independientemente de tu lugar habitual de residencia. Si vives en Madrid capital, pero vendes una casa en Las Rozas, cualquier gestión relacionada con la plusvalía tendrá que ver con este segundo municipio.

En cuanto al plazo que tienes para pagar, como norma general, en Madrid es de 30 días hábiles en caso de compra o venta y de seis meses si se trata de una adquisición por herencia. En este caso, empezarán a contar a partir de la fecha de fallecimiento y, si quieres, puede solicitar una prórroga de otros seis meses, siempre que se pida por escrito antes de haber finalizado el primer plazo.

Como detalla el ayuntamiento de Madrid (@MADRID), tienes varias opciones para realizar la liquidación del impuesto. Cualquiera de ellas va a requerir que, en primer lugar, realices el cálculo del importe a pagar y generes el correspondiente formulario de autoliquidación.

Para hacerlo, tendrás que acceder a la sede electrónica del ayuntamiento y dirigirte al enlace 'Tramitar en línea'. Aquí deberás aportar una serie de datos básicos que afectan a la plusvalía, entre ellos la fecha en la que se ha realizado la trasmisión del bien, el valor catastral del suelo y el periodo impositivo, que son los años que han transcurrido desde la última adquisición hasta la venta o cesión. También deberás detallar la fecha prevista de pago.

plusvalía Madrid y Barcelona

Si te resulta más sencillo, también puedes pedir cita previa para ser atendido en las propias oficinas municipales. En algunos casos, la plusvalía se complica. Puede que en una finca muy antigua no exista registro de su valor catastral o que, en el catastro, haya algún error y el valor que figura no se correspone con el del bien trasmitido.

Quizá no tienes claro si te corresponde o no realizar el pago, por ejemplo en una herencia en la que hay varios herederos.Tal vez, la plusvalía sea realmente elevada y necesites fraccionar el pago. En estos casos, para resolver cualquier cuestión, lo mejor es dirigirte a alguna de las Oficinas de Atención Integral al Contribuyente (OAIC), también solicitando cita previa.

Una vez que tengas el documento de pago, para proceder al mismo cada ayuntamiento ofrece distintas vías. La mayoría admite abonar directamente el importe en sus oficinas de atención al ciudadano y gestión de tributos.

También es habitual el pago a través de una entidad bancaria colaboradora y algunos ayuntamientos ofrecen, además la opción de realizar el abono vía telemática, a través de la web municipal. Si realizas el pago a través de un banco, la entidad se hará cargo de remitir la correspondiente copia a la oficina municipal gestora, es decir, tú no tendrás que presentarla.

El pago de la plusvalía en Madrid y Barcelona

¿Cómo funciona el impuesto en Barcelona?

El pago de la plusvalía en Barcelona se realiza de manera muy similar. Los plazos para hacerlo son iguales: 30 días en caso de transmisión inter vivos y sies meses con posibilidad de prórroga en herencias. Al igual que ocurre en Madrid, es importante confirmar a quién corresponde pagarla y las posibles exenciones y subvenciones, porque sí puede haber diferencias a tener en cuenta.

Para realizar el cálculo y obtener el documento de autoliquidación, el ayuntamiento barcelonés ofrece cuatro posibles vías:

  1. En el momento del cambio de titularidad de la propiedad (firma de la escritura) es el propio notario quien facilita el correspondiente impreso para que puedas realizar directamente el pago.
  2. Obtención por internet a través de la sede electrónica municipal.
  3. Solicitud a través de alguna de las oficinas de atención ciudadana de cada distrito.
  4. Petición a través del teléfono gratuito 010 (o 931 537 010 si se llama desde fuera del ámbito metropolitano).

Una vez obtenido el documento, puedes abonar su importe dirigiéndote a alguna de las entidades bancarias colaboradoras o bien a través de la web del Institut Municipal d’Hisenda, en el enlace 'Pago con tarjeta de crédito o cargo en cuenta corriente'.

Realizado el trámite, es necesario hacer llegar una copia simple de la escritura objeto de transmisión al citado organismo, por correo o de manera presencial. Si te viene mejor, también puede entregarse en alguna de las oficinas de atención ciudadana.

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Mariola Báez

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