El tema de las herencias puede llegar a complicarse, porque existen supuestos muy diferentes, con matices que habrá que tener en cuenta y que, tal vez, requieran asesoramiento profesional, pero en la mayoría de los casos los trámites que han de realizar los herederos se limitan a aceptar la herencia (si quieren) y, al hacerlo, a cumplir la obligación legal de satisfacer los impuestos que implica el hecho de heredar una serie de bienes y/o derechos (¡ojo!, también posibles deudas).
Como norma general cuando una persona fallece y hay que iniciar los trámites de gestión de la herencia, son necesarios tres documentos importantes:
Además de estos tres papeles básicos, hay que tener también el testamento donde figuren los bienes del fallecido y el reparto de los mismos entre sus herederos según su voluntad. Si no existiese testamento, la cosa se complica, porque habría que hacer una Declaración de herederos ante notario en la que quedase reflejado el conjunto de bienes, su valoración económica y el reparto de los mismos.
Si no se da esta circunstancia y, sencillamente, los herederos que figuran en el testamento aceptan la herencia según la distribución determinada por el difunto, estos deberán proceder al pago de dos impuestos: