Cuándo

¿Cuándo se pueden arreglar los papeles de una herencia y pagar sus impuestos?

Mariola Báez

Miércoles 4 de diciembre de 2019

ACTUALIZADO : Miércoles 4 de diciembre de 2019 a las 6:43 H

3 minutos

Tras el fallecimiento de una persona, sus herederos deben realizar gestiones en plazos determinados

Renunciar a una herencia
Mariola Báez

Miércoles 4 de diciembre de 2019

3 minutos

El tema de las herencias puede llegar a complicarse, porque existen supuestos muy diferentes, con matices que habrá que tener en cuenta y que, tal vez, requieran asesoramiento profesional, pero en la mayoría de los casos los trámites que han de realizar los herederos se limitan a aceptar la herencia (si quieren) y, al hacerlo, a cumplir la obligación legal de satisfacer los impuestos que implica el hecho de heredar una serie de bienes y/o derechos (¡ojo!, también posibles deudas).

Documentación y plazos para gestionar la herencia

Como norma general cuando una persona fallece y hay que iniciar los trámites de gestión de la herencia, son necesarios tres documentos importantes:

  • El Certificado de Defunción.
  • El Certificado del Registro General de Actos de Última Voluntad, que puede solicitarse 15 días después del fallecimiento y en el que figura si la persona hizo testamento y en qué notaría.
  • Certificado del Registro de Contratos de Seguro con Cobertura de fallecimiento.

Además de estos tres papeles básicos, hay que tener también el testamento donde figuren los bienes del fallecido y el reparto de los mismos entre sus herederos según su voluntad. Si no existiese testamento, la cosa se complica, porque habría que hacer una Declaración de herederos ante notario en la que quedase reflejado el conjunto de bienes, su valoración económica y el reparto de los mismos.

Pago de impuestos

Si no se da esta circunstancia y, sencillamente, los herederos que figuran en el testamento aceptan la herencia según la distribución determinada por el difunto, estos deberán proceder al pago de dos impuestos:

  • Impuesto de Sucesiones. Corresponde a cada comunidad autónoma su recaudación y determinar el importe del mismo que puede varíar notablemente de unas a otras. Este impuesto ha de pagarse en los seis meses siguientes tras la defunción. Es posible pedir una prórroga de otros seis meses siempre que se solicite antes de que se cumpla el plazo, es decir, en los cinco primeros meses.
  • Plusvalía. Habrá que abonarla en el ayuntamiento que corresponda en el caso de que parte de lo que se hereda sea un bien inmueble (casas, terrenos...). Al igual que ocurre con el Impuesto de Sucesiones, el plazo para efectuar el pago es de seis meses desde la fecha del fallecimiento con posibilidad de prórroga. Es importante informarse sobre las exenciones o bonificaciones en este impuesto que puede ofrecer cada ayuntamiento.

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