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¿Cómo hacer un testamento ante notario?

Mariola Báez

Domingo 17 de noviembre de 2019

ACTUALIZADO : Domingo 17 de noviembre de 2019 a las 22:54 H

3 minutos

Hacer testamento supone llevar a cabo un acto jurídico individual. Te lo explicamos

Hacer testamento es sencillo
Mariola Báez

Domingo 17 de noviembre de 2019

3 minutos

En estos temas conviene ser más práctico que supersticioso y hacer testamento es una gestión sencilla que cuesta poco dinero y que puede ahorrar complicaciones futuras a tus descendientes. Este documento es una escritura pública que se realiza ante notario (generalmente) y que sirve para hacer constar tu última voluntad respecto al reparto de tus bienes una vez fallecido. Muchos despachos de abogados pueden asesorarte sobre cómo hacerlo, pero también puedes acudir por tu cuenta a cualquier notaría con intención de testar a favor de quien tú quieras.

Tal como informa el Consejo General del Notariado, el testamento abierto ante notario es el habitual, aunque también existe el testamento ológrafo, escrito de puño y letra del testador sin que haya notario de por medio, y el testamento cerrado, que sí se entrega en notaría pero sin que se nadie pueda conocer su contenido hasta después del fallecimiento.

El testamento abierto es el más común y puede hacerlo cualquier persona, mayor de 14 años que esté en plenas facultades mentales que y acuda a la notaría presentando su DNI.

puedes hacer testamento de puño y letra (Creative commons)

¿Qué requisitos conlleva hacer testamento? ¿Se puede revocar?

Hacer un testamento, salvo casos especiales, no es complicado. En escritura pública quedará determinado el lugar, la fecha, la hora y el nombre de la persona que testa. Por tu parte, tendrás que exponer al notario a quién quieres dejar tu patrimonio y cómo quieres repartirlo. Si no tienes muy claro cómo hacerlo, el asesoramiento del notario es fundamental para que tus deseos queden perfectamente detallados y también para que estén dentro de la legalidad.

No es necesario llevar un inventario de todos tus bienes, salvo que quieras dejar algo muy concreto a alguien (una joya valiosa, un cuadro…). Lo importante es establecer quiénes serán tus herederos y en qué proporción, es decir, qué tanto por ciento de la herencia le corresponderá a cada uno. Es probable que el notario te pida algún documento que constate la existencia de esos bienes que quieres legar (escritura de propiedad).

Una vez hecho el testamento, quedará inscrito en el Registro de Actos de Última Voluntad, pero recuerda que este documento es revocable, es decir, si cambias de opinión respecto al reparto, siempre puedes hacer un nuevo testamento que será el único válido pues anulará al anterior.

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Mariola Báez

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