Victoria Herrero
Cómo
¿Cómo puede uno darse de alta como autónomo a partir de los 60 años?
Los trámites, requisitos y bonificaciones son similares a los de una persona de menor edad
Un autónomo es aquel trabajador que lo hace por cuenta propia, sin ser asalariado ni depender de un único jefe, ante el que tiene que responder cada mes. Recurrir a dicha modalidad de trabajo en lugar de ser un empleado común puede resultar ventajoso en términos de flexibilidad. Sin embargo, los principales problemas se plantean a la hora de abonar la cuota de la Seguridad Social, el pago del IVA, las facturas, los impuestos, así como las relaciones con los clientes y el impago de algunos de ellos.
Una fórmula que es elegida por jóvenes emprendedores, o padres y madres que ven en este caso una solución para poder compaginar su vida profesional y familiar sin la atadura de un horario concreto. Sin embargo, no es exclusivo de estos, ya que hay mayores que llegando al final de su vida laboral se hacen autónomos para completar el periodo mínimo de cotización que es necesario para acceder a una pensión contributiva. ¿Es posible?
Autónomo a los 60 años: cómo darse de alta en este régimen especial
La respuesta a la pregunta anterior es sí, pero uno no se puede dar de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) solo por el fin de completar esos años. En pocas palabras, debe desempeñar una actividad laboral.
En otros casos se recurre a este sistema para poner en valor la cualificación profesional de la persona cuando ha perdido su empleo de tantos años como un asalariado más o quiere reconducir su carrera. Y es que los mayores de 50 o 60 años también apuestan por el emprendimiento o el autoempleo para dar salida a la experiencia acumulada durante años como recuerdan desde la Federación Nacional de Asociaciones de Trabajadores Autónomos (@autonomosata)
Con esta decisión en mente es hora de iniciar los trámites para poder formar parte de este régimen laboral. Unas gestiones, requisitos y bonificaciones que son similares a si fuese un trabajador con 30 años menos que monta una empresa. Por tanto, lo primero es saber cómo darse de alta por primera vez gracias a estos sencillos pasos que recuerdan desde la Seguridad Social (@inclusiongob).
En un principio se debe acudir a la Tesorería General de la Seguridad Social que es el organismo competente para darse de alta como autónomo. Pero no es la única sede pública que se tiene que visitar en este recorrido burocrático. También es necesario ir a la delegación correspondiente de la Agencia Tributaria, así como a la mutua elegida que será la encargada de cubrir las contingencias comunes y profesionales.
Así pues, en el primer caso se facilitará el número de afiliación si no se tiene y se pasa a formar parte del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos. En dicha solicitud se deberá añadir si se inscribe (no en todos los casos) una nueva empresa para que esta tenga asociado un código de identificación.
En la sede de la hacienda correspondiente a cada provincia se efectuará el alta en el censo de empresarios. Además, allí se indicará la información relativa al pago del impuesto al que está obligado el autónomo, sobre todo en lo referente al IVA trimestral y anual. En algunos casos, estos trámites también contemplan personarse en el consistorio de la localidad donde se tiene el domicilio fiscal para inscribirse en el registro del denominado Impuesto de Actividades Económicas.
La mayoría de las gestiones, las que tienen que hacerse con la Seguridad Social, se pueden efectuar por vía telemática. Lo que sí es de obligado cumplimiento es que por Internet se lleven a cabo todos los trámites relacionados con la afiliación, cotización y recaudación de cuotas. Además, en dicho espacio digital se encuentran todas las notificaciones y comunicaciones que realiza el ente público a la persona.
La tarifa plana a la hora de pagar la cuota mensual
¿Cuánto se paga cada mes con la cuota de autónomos? Es la pregunta estrella cuando una persona decide acogerse a este régimen laboral en concreto. Desde hace algunos años funciona lo que se denomina la tarifa plana (a la que también pueden acogerse los mayores de 60 años) que supone una reducción (los dos primeros años) de lo que se debe pagar por esa actividad. Es decir, no se abonaría de golpe la totalidad (algo más de 280 euros) por una cobertura básica.
Con el nuevo cambio de normativa, durante los 12 primeros meses de los 24 se cobran 60 euros cada 30 días siempre que se cotice por la base mínima. A partir de esa fecha se aplican otros porcentajes de descuento. Sin embargo, hay comunidades autónomas como Andalucía o Madrid que todavía amplían un tiempo más dicha ventaja para el bolsillo del autónomo. En este sentido, los gobiernos de Canarias y Castilla y León se han comprometido a seguir la misma estela.
Pero, para acceder a esta bonificación es necesario cumplir unos condicionantes:
- No haber estado dado de alta como autónomo en los últimos 2 años. Si hace tiempo se disfrutó de la ventaja habrá que esperar 3 años para volver a pedirla.
- No se puede ser administrador de una sociedad ni autónomo colaborador.
- Tampoco se podrá solicitar si se es asalariado por un lado y también autónomo.
- Si se tienen deudas con la Seguridad Social o Hacienda tampoco es posible.