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Cuáles son los plazos a tener en cuenta si quieres votar por correo

Marco Herrera

Domingo 10 de marzo de 2019

3 minutos

Se acercan las Elecciones Generales y votar por correo es una opción para muchos: qué plazos tienen

Cuáles son los plazos para votar por correo (Europa Press)
Marco Herrera

Domingo 10 de marzo de 2019

3 minutos

Pedro Sánchez convocó hace tan solo unas semanas Elecciones Generales para el próximo 28 de abril. Muchos ciudadanos optarán por la elección del voto por correo, en la cual deberás ir cumpliendo unos plazos para que tu voto sea admitido. Siendo las Elecciones el 28 de abril, tendremos abierto el plazo para solicitar el voto por correo el día 5 de marzo.

Plazos desde la solicitud

Tras la apertura de la solicitud el próximo 5 de marzo, el plazo para solicitar el voto por correo finalizará, como siempre, 10 días antes de las Elecciones. Por tanto, el 18 de abril será el último día para pedir que el sobre y las papeletas de los partidos te lleguen a casa.

Papeleta de voto por correo (Europa Press)

Una vez solicitada toda la documentación para votar, deberías recibirla entre los días 8 y 21 de abril, como establece la ley aclarando que debe ser entre el trigésimo cuarto día posterior a la convocatoria y anterior al sexto día previo a la votación.

Para remitir tu voto por correo tendrás de plazo hasta el día 24 de abril, ya que la ley aclara que el voto puede enviarse hasta el tercer día previo al día de las Elecciones.

Votar por correo

En todas las oficinas postales de Correos en España podrás encontrar las solicitudes de voto por correo. Para hacerlo, deberás ir con el DNI, o en su defecto con el pasaporte o carnet de conducir. Entonces, desde la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral deberán enviarte toda la documentación, que te llegará por correo certificado, es decir, solo lo puedes recibir tú DNI en mano, nadie más.

Una vez rellenes la documentación y la metas en el sobre que debe enviarse completamente cerrado, tendrás que ir de nuevo a la oficina postal, la cuál tramitará como urgente y certificado el sobre con tu voto a la mesa electoral que te corresponda por censo (la cual debes indicar bien en el sobre). Recuerda que todo este proceso es completamente gratuito. Y que si detectas cualquier anomalía debes informar a la Junta Electoral de tu provincia.

Españoles que residan en el extranjero

Aquí el proceso se complica un poco y lo primero es comprobar si estás dado de alta en el consulado español de donde residas. El consulado emitirá esas listas unas semanas antes y ahí debes mirarlo; previsiblemente lo harán entre el 11 y el 18 de marzo. Luego tendrás un plazo para reclamar si te han excluído. Si estás en esa lista o has logrado darte de alta, el proceso es muy parecido al de España, ya que tan solo tendrás que solicitar la documentación, rellenarla y remitirla al consulado o llevarla tú mismo en persona y en plazo (del que se te informará en la documentación) para que tu voto se registre como válido.

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