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¿Me pueden multar por dar marcha atrás con el coche?

Olga Selma

Foto: Bigstock

Lunes 19 de julio de 2021

3 minutos

Emplear inadecuadamente la marcha atrás nos puede costar hasta 500€ de multa y 6 puntos del carnet

¿Me pueden multar por dar marcha atrás con el coche?
Olga Selma

Foto: Bigstock

Lunes 19 de julio de 2021

3 minutos

La marcha atrás no es una maniobra cualquira, sino que tiene una regulación muy estricta en la ley de Tráfico y Seguridad Vial, ya que prohíbe –directamente, en su artículo 31– circular hacia atrás. Pero especifica ciertas salvedades cuando “no sea posible marchar hacia adelante ni cambiar de dirección o sentido de marcha y como maniobra complementaria de otras”. Además, la ley especifica que el recorrido marcha atrás debe ser siempre el “mínimo indispensable”, que la maniobra “deberá efectuarse lentamente” después de advertirla “con las señales preceptivas”, y de asegurarse de que “no va a constituir peligro para los demás usuarios de la vía”.

La norma especifica que también puede darse marcha atrás como maniobra complementaria para realizar una parada, un estacionamiento o una incorporación a la circulación, pero nunca “podrá ser superior a 15 metros ni invadir un cruce de vías”. De forma que este recorrido hacia atrás, como maniobra complementaria de la parada, el estacionamiento o la incorporación a la circulación, no podrá ser superior a 15 metros ni invadir un cruce de vías.

Respecto a las vías donde más rápido se circula, autovías y autopistas, esta maniobra está expresamente prohibida, sean cuales sean las circunstancias  y se considera una infracción grave). Si constituye un supuesto de circulación en sentido contrario al estipulado, tendrá la consideración de muy grave.

La DGT nos recuerda que, dependiendo de la infracción, podemos recibir una multa de hasta 600€, así como la retirada de 6 puntos del carnet de conducir si la maniobra que estamos realizando supone un peligro flagrante que equivale a la conducción temeraria.

bigstock Marcha atrás con el coche

Cómo debe ser la maniobra

Como hemos comentado, la maniobra de marcha hacia atrás deb efectuarse lentamente, después de haberla advertido con las señales preceptivas y de haberse cerciorado, incluso apeándose o siguiendo las indicaciones de otra persona, si fuera necesario, de que, por las circunstancias de visibilidad, espacio y tiempo necesarios para efectuarla, no va a constituir peligro para los demás usuarios de la vía. Igualmente, deberá efectuarse con la máxima precaución y es necesario detener el vehículo con toda rapidez en el caso de haber indicadores de la proximidad de otro vehículo o de una persona o animal, desistiendo de la maniobra si fuera preciso.

Tal y como indica la DGT a modo práctico para iniciar la marcha atrás, debemos recordar la regla RSM: Retrovisor- Señalización - Maniobra, por este orden y sin saltarse ningún paso. 

Sobre el autor:

Olga Selma

Olga Selma es redactora especializada en temas de salud, alimentación y consumo.

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