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¿Puedo negarme a ser presidente de mi comunidad de vecinos?

Toni Esteve

Foto: Bistock

Domingo 8 de agosto de 2021

3 minutos

Algunos vecinos presentan excusas o se niegan directamente a presidir la Junta

¿Puedo negarme a ser presidente de mi comunidad de vecinos? (Foto Bigstock)
Toni Esteve

Foto: Bistock

Domingo 8 de agosto de 2021

3 minutos

Los desacuerdos entre propietarios a la hora de tomar decisiones que afectan a la comunidad de vecinos son frecuentes y motivo de discusiones acaloradas en las reuniones anuales o extraordinarias. Esto provoca que muchos vecinos estén deseando no ser nunca el presidente de la comunidad. Algunos, presentan cualquier excusa para no ostentar el cargo, y otros directamente se niegan a ejercerlo. Pero, con la ley en la mano, ¿puede alguien negarse a realizar esa función?

La Ley de Propiedad Horizontal determina que la aceptación de quien resulte elegido para presidir una comunidad de vecinos es obligatoria, excepto que solicite su relevo por vía judicial en el mes siguiente al nombramiento alegando alguna causa justificada. El caso es que el cargo no puede quedar vacante, por lo que, si ningún propietario quiere aceptarlo, lo acabará nombrando el Juez con carácter obligatorio, tras escuchar a las partes interesadas.

 

¿Puedo negarme a ser presidente de mi comunidad de vecinos? (Foto Bigstock) 2

 

También el presidente puede ser destituido por acuerdo mayoritario de la Junta de propietarios, convocada en sesión extraordinaria, en la que se debe elegir también nuevo presidente. De acuerdo a la Ley también se puede proceder al nombramiento de un vicepresidente cuyas funciones se concretan en sustituir al presidente en caso de ausencia, vacante o imposibilidad, y asistirle en el ejercicio de sus funciones.

Turno rotatorio o sorteo

La normativa de la propiedad horizontal establece que solamente puede ser presidente de una comunidad de vecinos el propietario de un piso o local del edificio. Teniendo en cuenta lo expuesto, si no quieres ser presidente de tu comunidad de vecinos porque quieres evitar problemas, lo que acabarás es teniendo problemas con la Justicia. A no ser que tengas la fortuna de vivir en un edificio donde siempre haya algún vecino que voluntariamente decida dedicarse a las labores de manera altruista.

La ley dictamina que la elección para el cargo de presidente de una comunidad de vecinos se realizará por acuerdo mayoritario, y que la persona elegida por consenso ocupará el puesto durante un año, salvo que los Estatutos de la comunidad establezcan otro plazo pero también es válida la designación por turno rotatorio o por sorteo.

En cualquier caso, ten en cuenta que, como presidente, no tienes porqué estar ocupándote tu solo de los asuntos de la comunidad. En muchas ocasiones, la comunidad tiene contratados los servicios de un administrador de fincas, que ayuda gestionar los asuntos de la propiedad, promover reuniones de vecinos o coordinar acciones legales. Se trata de un profesional colegiado que no solo está acostumbrado a presenciar todo tipo de disputas, sino que te puede ayudar a velar por el buen régimen del inmueble, sus instalaciones y servicios, y hacer a estos efectos las oportunas advertencias y apercibimientos a los titulares. También será él quien prepare el plan de gastos previsibles con la debida antelación para someterlo a la Junta y proponer los medios necesarios para hacer frente a los mismos. Igualmente dispondrá las reparaciones y medidas que resulten urgentes para la conservación y mantenimiento de la finca, y ejecutar los acuerdos adoptados en materia de obras para, entre otras cuestiones, efectuar los pagos y realizar los cobros que sean procedentes.

Sobre el autor:

Toni Esteve

Toni Esteve es redactor especializado en temas de economía y consumo.

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