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¿Las tumbas son una propiedad más? ¿Se compran? ¿Se heredan?

Mariola Báez

Foto: Bigstock

Domingo 3 de mayo de 2020

ACTUALIZADO : Domingo 3 de mayo de 2020 a las 7:06 H

6 minutos

Un tema, muy de este mundo, que genera múltiples dudas que nunca está de más aclarar

¿Las tumbas son una propiedad más? ¿Se compran? ¿Se heredan?
Mariola Báez

Foto: Bigstock

Domingo 3 de mayo de 2020

6 minutos

Es una cuestión que resulta realmente farragosa debido a que, en principio, es cada municipio el responsable de llevar la gestión de los cementerios que se encuentran en sus límites, por lo que, aunque existe una normativa básica, hay distintas excepciones y pueden surgir casos muy diversos.

Hay que mirar este tema de un modo práctico, dejando de lado cualquier aspecto morboso. La realidad es que puedes estar interesado en saber cómo tener un nicho en el cementerio local, o quizá te encuentras en una situación en la que un familiar ha fallecido y has “heredado” los derechos sobre un posible lugar de enterramiento (muy cotizados por cierto). Aclarar dudas es importante.

tumba

¿Qué leyes son de aplicación en este tema?

No hay una Ley estatal que establezca las normas por las que deba regirse la gestión de los cementerios. La única aplicable en todos los casos es el Decreto 2263 de 1974 sobre Sanidad y Policía Mortuoria, que va acompañado de los distintos reglamentos posteriores desarrollados a nivel local o de comunidades autónomas. Todos ellos se centran principalmente en los aspectos básicos que cualquier enterramiento debe reunir a nivel sanitario. También esta regulación específica es tenida en cuenta para establecer los requisitos que debe cumplir, por ejemplo, una incineración, una exhumación, un traslado de restos mortales...

Los terrenos de un camposanto son propiedad municipal, aunque existe una excepción, los cementerios parroquiales, frecuentes en localidades pequeñas, que tienen su propia normativa, siempre a acorde con las leyes generales.

tumbas

Una tumba de concesión perpetua o “en propiedad”

Es una frase que se escucha con frecuencia e induce a error, porque lo que se puede solicitar y adquirir es un derecho funerario en un espacio determinado, que implica el pago de una serie de tasas y queda formalizado en el correspondiente contrato – título registrado, pero que no va a suponer, en ningún caso, un derecho de propiedad.

El acceso a esta opción suele darse generalmente en dos casos. En ocasiones, por las necesidades que implica el incremento y progresivo envejecimiento de la población durante décadas, un ayuntamiento decide destinar terrenos del municipio a la construcción de un nuevo cementerio, en cuyo caso, abre un plazo para que cualquier vecino interesado pueda optar a una tumba, nicho o columbario. También es común que una persona, con especial motivación por tener un lugar para el descanso eterno en un determinado cementerio, presente, en las dependencias municipales, la correspondiente solicitud que permita cumplir su voluntad. En los cementerios más antiguos es frecuente que todos los espacios disponibles hayan sido adjudicados, en cuyo caso, se puede dejar constancia de la solicitud en una especie de “lista de espera” (insistimos existen múltiples matices legales según cada ayuntamiento).

Lo que hay que tener claro es que el espacio destinado a enterramientos son concesiones, no títulos en propiedad.

Tipos de unidades de enterramiento

Quedando claro que, aunque tengas un mausoleo que sea una verdadera obra de arte (los hay), el terreno donde se asienta no es de tu propiedad (salvo contadas excepciones), el tiempo que dure esa concesión va a depender del tipo de unidad de enterramiento al que optes. Hasta 2016, el tiempo máximo de la concesión era de 99 años. En la actualidad lo más frecuente es que la concesión no supere los 75 años, pero ¡ojo! las concesiones pueden renovarse, por eso, es frecuente encontrar tumbas familiares que se han conservado durante siglos, cumpliendo, siempre, el requisito de renovar la concesión municipal.

Los periodos de tiempo varían en función de cada ayuntamiento. Como ejemplo. los Servicios Funerarios Municipales de Madrid capital (@MADRID) ,que se encargan de la gesión de cementerios como La Almudena, Cementerio Sur, Cementerio Hebreo, Cementerio de Vallecas... establecen plazos de concesión perfectamente determinados. Un nicho para un solo cuerpo puede ser concedido por 10 años, con posibilidad de ampliación de plazos, y un nicho histórico de “ubicación inmejorable” (tal cual), permite la concesión por 75 años. También hay capillas, pensadas para que sean un lugar de enterramiento de distintas generaciones de una misma familia, o espacios para la construcción de panteones de “diseño libre”, también con concesión de 75 años. El mismo periodo de tiempo es el que generalmente se otorga en el caso de las sepulturas tradicionales, de capacidad variable teniendo en cuenta la posibilidad de realizar una reducción de restos.

tumbas mausoleo

¿Las tumbas se pueden traspasar o heredar?

Aunque no se trate de una propiedad, sí es un derecho adquirido que puede cederse a otra persona, aunque siempre deberá hacerse con todas las garantías legales, cambiando la titularidad de ese derecho y abonando (en algunos casos) las correspondientes tasas municipales. Es muy normal que, una vez fallecido el titular, la unidad de enterramiento pase a algún familiar, pero hay que insistir en que este hecho requiere el trámite municipal de modificación de titularidad. Hay que tener en cuenta que en caso de tumbas o nichos en los que puedan tener cabida varios cuerpos, solo el titular puede autorizar a que el enterramiento en ese lugar se lleve a cabo (tema delicado que puede generar conflictos).

Sin duda, si estás interesado ( o te ves inmerso) en este tema, dirigirte al departamento municipal correspondiente, es la mejor opción.

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Mariola Báez

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