El Ministerio de Trabajo y Economía Social se refiere a los autónomos como los trabajadores que realizan una actividad económica o profesional "de forma habitual, personal y directa, a título lucrativo, fuera del ámbito de organización y dirección de otra persona, dé o no ocupación a trabajadores por cuenta ajena".
En este sentido, ser tu propio jefe puede tener algunos inconvenientes, como no poder permitirte quedarte un día en casa si estás enfermo, algo que la Seguridad Social ha desmentido asegurando que los autónomos también tienen derecho a una ayuda en caso de enfermedad o accidente.
El organismo ha explicado que en caso de no poder desempeñar temporalmente el trabajo, se puede solicitar tanto la asistencia sanitaria necesaria como una prestación económica. Aunque eso sí, habrá que cumplir una serie de requisitos dependiendo de cuáles sean las causas de esta incapacidad temporal.
Accidente o enfermedad derivados del trabajo
Si la incapacidad se ha producido en el ámbito laboral no se exigirá un periodo previo de cotización y se tiene derecho al día siguiente de recibir la baja.
La baja se solicita al médico de la mutua con la que se colabore, donde también se puede pedir el documento para recibir la prestación.
Accidente o enfermedad común
En este caso, el trabajador podrá cobrar el subsidio que le corresponde a partir del cuarto día de la baja.
Para poder solicitarlo hay que estar dado de alta en el RETA y al corriente del pago de todas las cuotas de la Seguridad Social, y tener cotizados mínimo 180 días en los 5 años anteriores a la enfermedad o al accidente.
Sobre el autor:
Laura Moro
Laura Moro es graduada en Periodismo y Comunicación Audiovisual por la Universidad Carlos III de Madrid, y está especializada en temas de salud y género. Su trayectoria profesional comenzó en Onda Cero Talavera.