Economía

Aviso para los autónomos que no han cambiado su base de cotización: octubre es el mes límite

Juan María León

Foto: Big Stock

Lunes 9 de octubre de 2023

6 minutos

El pasado 1 de enero entró en vigor el nuevo nuevo sistema, que se está desplegando gradualmente

Aviso para los autónomos que no han cambiado su base de cotización: octubre es el mes límite
Juan María León

Foto: Big Stock

Lunes 9 de octubre de 2023

6 minutos

El nuevo sistema de cotización de autónomos, que entró en vigor en el primer día del 2023, se irá desplegando de manera gradual en quince tramos, repartidos desde 2023 a 2025. En estos tramos se determinan las bases de cotización mínimas y máximas y las cuotas en función de los beneficios netos del autónomo. La transición al modelo completo de este nuevo sistema de cotizaciones por ingresos reales finalizará en nueve años como máximo.

Para los autónomos que no han cambiado la base de cotización, todavía pueden hacerlo a través de Importass en su servicio “Modificación de datos de trabajo autónomo”. Para ello, es importante estar dado de alta como trabajador autónomo desde antes del 1 de enero de 2023, y comunicarlo antes del 31 de octubre de 2023, de lo contrario, las cuotas de 2024 se regularizarán conforme a sus rendimientos.

 

 

Por otra parte, los autónomos que se hayan dado de alta a lo largo de 2023 habrán tenido que seleccionar una base de cotización en función de sus beneficios netos previstos al darse de alta. Ya son 233.911 nuevos autónomos durante 2023, es decir, los autónomos que se han dado de alta en el RETA entre enero y julio de este año.

Una de las preguntas más frecuentes es si se podrá mantener el antiguo sistema de cotización, en el caso de preferirlo. La respuesta es negativa, todos los autónomos (nuevos o que ya estuvieran dados de alta) entrarán en este nuevo sistema basado en los rendimientos netos, hayan cambiado su base de cotización o no.

¿Hay algún colectivo que no cotice por el nuevo sistema? 

Sí, la nueva legislación tiene en cuenta dos excepciones. Los dos colectivos que no entrarán en el nuevo sistema de cotización son los miembros de institutos de vida consagrada de la Iglesia Católica y los trabajadores por cuenta propia del Régimen Especial de Trabajadores del Mar del grupo segundo y tercero de cotización.

Para el resto de los autónomos se llevará a cabo esta regulación, a pesar de que se hayan adaptado o no al nuevo sistema de cotización, basada en su base de cotización al promedio de los beneficios netos anuales que sean previstos para el año natural correspondiente.

 

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La regularización de la cotización será realizada por la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) durante el 2024 con la intención de determinar las bases de cotización mensuales del 2023.

Los autónomos que se den de alta a partir de 2024 se regularizan durante el segundo semestre de 2025, fecha en la que se remite la información a las Administraciones Tributarias por parte de la TGSS. De igual forma que los autónomos dados de alta en 2023 se regularizan en el segundo semestre de 2024.

¿Cuándo se pueden cambiar las bases de cotización?

La legislación incluye un total de seis fechas en las que se podrá cambiar la base de cotización, una cada dos meses a lo largo del año. Estos cambios se podrán realizar a través el servicio de Importass. Las fechas de los cambios son las siguientes:

1 de marzo, si la solicitud se formula entre el 1 de enero y el 28/29 de febrero.

1 de mayo, si la solicitud se formula entre el 1 de marzo y el 30 de abril.

1 de julio, si la solicitud se formula entre el 1 de mayo y el 30 de junio.

1 de septiembre, si la solicitud se formula entre el 1 de julio y el 31 de agosto.

1 de noviembre, si la solicitud se formula entre el 1 de septiembre y el 31 de octubre.

1 de enero del año siguiente, si la solicitud se formula entre el 1 de noviembre y el 31 de diciembre. 

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Juan María León

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