Economía

El aviso del SEPE a toda España por el subsidio para mayores de 52 años

Pablo Recio

Martes 3 de junio de 2025

5 minutos

Advierte sobre las implicaciones de la reforma del nivel asistencial

El aviso del SEPE a toda España por el subsidio para mayores de 52 años
Pablo Recio

Martes 3 de junio de 2025

5 minutos

El Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) ha lanzado un aviso en la red social 'X', antes conocida como Twitter, en el cual explican que el subsidio para mayores de 52 años no ha sufrido ninguna modificación tras la reforma del nivel asistencial. 

Cabe recordar que este cambio, que se aprobó a finales de 2024, simplifica los procedimientos para garantizar una mayor flexibilidad en el acceso y reducir las cargas administrativas de manera que se facilite a la ciudadanía la tramitación y el reconocimiento las prestaciones de desempleo, explicaban desde el Ministerio de Trabajo y Economía Social. 

Ahora bien, según explican desde el SEPE, esta reforma no afecta al subsidio ni a las cuantías que se cobran. 

Requisitos

Según explican en la web del Ministerio de Trabajo y Economía Social, puedes ser persona beneficiaria de este subsidio si cumples los siguientes requisitos:

1) Encontrarte en una de las dos situaciones siguientes:

  • Haber agotado el día 1 de noviembre de 2024 o con posterioridad, una prestación contributiva por desempleo, en este caso, se elimina la exigencia de permanecer inscrito o inscrita como demandante de empleo durante el plazo de un mes, por lo que la fecha del hecho causante es la del agotamiento de la prestación contributiva.
  • Acreditar situación legal de desempleo el día 1 de noviembre de 2024 o con posterioridad, habiendo cotizado al menos noventa días.

2) Tener 52 años en la fecha en la que se encuentre en una de las situaciones indicadas en el punto anterior.

3) Estar en desempleo total o trabajando a tiempo parcial. 

4) En la fecha del reconocimiento del derecho, estar inscrito o inscrita como demandante de empleo, y haber suscrito el acuerdo de actividad. 

5) Acreditar que, en la fecha del hecho causante correspondiente (agotamiento de la prestación contributiva o situación legal de desempleo) cumples las siguientes condiciones: 

  • Cumplir todos los requisitos, salvo la edad, para acceder a cualquier tipo de pensión contributiva de jubilación en el sistema de la Seguridad Social. También puedes acceder a este subsidio si reunías todos los requisitos excepto tener 52 años cumplidos cuando agotaste la prestación contributiva o acreditaste situación legal de desempleo y al menos 90 días de cotización. En este caso, puedes solicitar el acceso a este subsidio a partir de la fecha en que cumplas dicha edad, siempre que en la fecha de la presentación de la solicitud cumplas el requisito de carencia de rentas, y hayas permanecido inscrito o inscrita ininterrumpidamente como demandante de empleo en los servicios públicos de empleo desde la fecha del agotamiento de la prestación contributiva o de la situación legal de desempleo, hasta la fecha de la solicitud del subsidio.
  • Haber cotizado efectivamente en España por la contingencia de desempleo durante, al menos, seis años a lo largo de tu vida laboral.

6) Acreditar, en la fecha de presentación de la solicitud, que cumples el requisito de carencia de rentas propias. El cumplimiento de este requisito deberás mantenerlo durante todo el tiempo de percepción del subsidio.

Igualmente, puedes solicitarlo si reúnes todos los requisitos indicados anteriormente, y cumples la edad de 52 años durante la percepción de los siguientes subsidios:

  • Agotamiento de la prestación contributiva.
  • Cotización insuficiente para prestación contributiva.
El trámite que tienes que hacer para que el SEPE no te suspenda la prestación por desempleo

Cuantía

Por otro lado, cabe señalar que, según indican en la web del Ministerio de Trabajo y Economía Social, la cuantía mensual del subsidio por desempleo es igual al 80% del indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM).

Y, añaden, para determinar la cotización se tomará como base de cotización el 125% de la base mínima de cotización en el Régimen General de la Seguridad Social, vigente en cada momento.

Dichas cotizaciones tendrán efecto:

  • Para el cálculo de la base reguladora de la pensión de jubilación y porcentaje aplicable a aquella.
  • Para completar el tiempo necesario para el acceso a la jubilación anticipada.

Duración

La duración será hasta que se alcance la edad ordinaria que se exija para tener derecho a la pensión contributiva de jubilación en el sistema de la Seguridad Social.

Sobre el autor:

Pablo Recio

Pablo Recio

Pablo Recio es periodista especializado en salud y dependencia, es graduado en Relaciones Internacionales por la Universidad Complutense de Madrid y comenzó su carrera profesional en el diario El Mundo cubriendo información cultural y económica. 

En 65Ymás, ha contado el drama vivido en las residencias durante la pandemia y ha sacado diferentes exclusivas de impacto como 81 menús de residencias de mayores, a examen: "Baja calidad nutricional y abuso de procesados"que fue citado en una comisión de investigación en la Asamblea de Madrid. 

Además, fue cofundador de la radio online Irradiando y cuenta con un máster en Gobernanza y Derechos Humanos por la Universidad Autónoma de Madrid y otro en Periodismo por el CEU San Pablo/Unidad Editorial. 

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