Golpe a la banca: el Supremo prohíbe las primas únicas de los seguros vinculados a hipotecas
El Tribunal Supremo confirma que es una práctica abusiva
Nuevo golpe a la banca por prácticas abusivas en los contratos de hipotecas. La práctica hábitual por parte de la banca de imponer su seguro de vida con el préstamo hipotecario, y que además obligue a pagar de una vez la prima de toda la vida del seguro, en lugar de ir renovándolo cada año, y que ese coste se financie con el propio capital prestado, ha llegado a su fin. Es decir, además de financiar la compra de la vivienda que se adquiría, se imponía la obligación de financiar el seguro de vida. La justicia considera que es un abuso.
El Tribunal supremo declara 'nulo' el cobro de una prima única de seguro vinculada a ese préstamos hipotecario por parte de la entidad financiera. El alto tribunal ha confirmado en su sentencia 913/2026 de 11 de junio, que primas únicas de seguro financiadas son una práctica abusiva y, por tanto, nula. Como consecuencia de la nulidad, se obliga a la entidad a devolver la prima correspondiente al periodo del seguro todavía no disfrutado.
24.500 euros de golpe, por el seguro
El litigio se remonta a enero de 2017, cuando el demandante concertó con el entonces Banco Popular (hoy Banco Santander) un préstamo hipotecario de 151.547,62 euros para su vivienda habitual. El contrato incluía una estipulación que obligaba al prestatario a realizar una transferencia de 24.467,62 euros –detraídos directamente del capital del préstamo– a una aseguradora del mismo grupo bancario en concepto de prima única por un seguro de vida.
El Tribunal Supremo ve «abusiva» esta práctica porque el cliente tuvo que contratar el seguro con una compañía elegida por la entidad, pagar por anticipado toda la cobertura multianual y financiar su coste dentro de la propia hipoteca. Es decir, la prima no se renovaba anualmente sino que se abonó íntegramente al firmar el préstamo y se incorporó al capital hipotecario, de manera que el consumidor también pagaba intereses por el importe del seguro.

Ocultar información
La sentencia destaca que la escritura de préstamo no mencionaba al contrato de seguro, que solo aparecía referenciado de forma aislada como una orden de transferencia. Esta ocultación impidió que el consumidor conociera la Tasa Anual Equivalente (TAE) de su operación y, por tanto, el coste real de la financiación, porque además de los costes propios de la adquisición de la vivienda también asume los de la prima única, que podría haber evitado con una prima periódica. que esta práctica impuesta por la entidad no es transparente, pues no queda acreditado que al cliente se le ofreciera la posibilidad de contratar el seguro de vida asociado al préstamo con otras aseguradoras, de tal forma que pudiera comparar los precios ofertados en el mercado de seguros.
Por otro lado, el hecho de que se obligue al prestatario al pago de un seguro de muchos años de duración mediante una prima única financiada es otro motivo más para considerar abusiva esta práctica bancaria. A fin de cuentas, el principal beneficiado de que se pague el seguro de esta forma es la entidad y su grupo empresarial, “que se garantizan un seguro a largo plazo y unos intereses sobre la prima”. En este sentido, el Supremo subraya la «enorme trascendencia económica» para el cliente, ya que el importe del seguro suponía más del 16% del capital total del préstamo. Además, el banco se autodesignó como tomador y beneficiario del seguro, reduciendo al cliente a una condición puramente pasiva.
Los magistrados fundamentan su decisión en dos puntos claves: la entidad no ofreció al cliente la posibilidad de contratar el seguro con otras compañías ni tampoco la opción de una prima periódica anual, que hubiera sido menos gravosa. Además, advierte que la práctica contraviene la directiva comunitaria, que prohíbe que el prestamista dificulte al consumidor la elección de su propio proveedor con una garantía igual.
La Dirección General de Seguros considera desde 2006 que la exigencia de contratación de un seguro de vida de la prima única por todo el periodo de la hipoteca es una práctica inadecuada y, en muchas ocasiones, abusiva.
