El Supremo aclara cuándo debe empezar a cobrarse la pensión por incapacidad permanente absoluta

La prestación debe estar vinculada a la situación real del trabajador

El Supremo aclara cuándo debe empezar a cobrarse la pensión por incapacidad permanente absoluta Miia

El Tribunal Supremo ha establecido un nuevo criterio sobre una cuestión que genera numerosas dudas entre las personas que solicitan una pensión por incapacidad permanente absoluta: ¿desde cuándo debe empezar a cobrarse esta prestación?

La Sala de lo Social del alto tribunal ha determinado que los efectos económicos de la pensión deben situarse en el momento en el que quedan acreditadas las lesiones que justifican el reconocimiento de la incapacidad, y no necesariamente en la fecha en la que la Seguridad Social o un juzgado dictan la resolución definitiva.

Esta decisión supone un cambio relevante para aquellos trabajadores que, tras iniciar un procedimiento para conseguir una incapacidad, pasan meses o incluso años esperando una respuesta administrativa o judicial. El retraso en la tramitación no debe perjudicar económicamente a quien ya se encontraba incapacitado en la práctica.

El momento clave

Hasta ahora, una de las principales controversias era determinar si el nacimiento del derecho a la pensión debía vincularse a la resolución que reconocía la incapacidad o al momento anterior en el que la persona ya reunía las condiciones médicas necesarias.

El Supremo considera que lo determinante es el llamado “hecho causante”, es decir, la fecha en la que se acredita que las dolencias o limitaciones alcanzan el grado suficiente para impedir al trabajador desarrollar cualquier profesión u oficio.

 

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Por tanto, la fecha de la resolución administrativa o judicial no siempre será la referencia para calcular el inicio de la prestación. Lo importante será cuándo quedaron demostradas las lesiones que justificaban la incapacidad.

El caso que ha llegado al Supremo

La sentencia analiza el caso de un trabajador autónomo, mecánico de vehículos industriales y mayor de 60 años, al que el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) rechazó inicialmente la incapacidad permanente al considerar que sus lesiones no tenían la gravedad suficiente para reconocerle una pensión.

Tras recurrir la decisión, y después de una evolución negativa de su estado de salud, los tribunales terminaron reconociéndole una incapacidad permanente absoluta, al quedar acreditado que sus limitaciones le impedían realizar cualquier actividad laboral con normalidad, según recoge Europa Press.

La cuestión que llegó al Tribunal Supremo no era si el trabajador tenía derecho a la pensión, sino desde qué momento debía comenzar a cobrarla. El alto tribunal concluyó que los efectos económicos debían retrotraerse al momento en que quedaron acreditadas las lesiones incapacitantes, aunque el reconocimiento de la prestación se produjera posteriormente por vía judicial.

Una sentencia que puede permitir reclamar atrasos

El criterio fijado por el Supremo puede tener consecuencias para trabajadores que hayan vivido procesos similares: personas a las que el INSS denegó inicialmente la incapacidad, pero que posteriormente lograron que un tribunal reconociera su derecho.

En estos casos, si se demuestra que las limitaciones ya existían en una fecha anterior a la resolución definitiva, podría abrirse la posibilidad de reclamar las cantidades correspondientes desde ese momento.

La sentencia refuerza la idea de que el derecho a una pensión por incapacidad permanente debe estar vinculado a la situación real del trabajador y no únicamente al momento en que finaliza el procedimiento administrativo o judicial.

Para las personas afectadas, la clave estará en acreditar cuándo comenzaron o se agravaron las lesiones que les impedían trabajar, ya que esa fecha puede ser determinante para calcular el importe de la pensión y los posibles atrasos.

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