Banca

¿Puede imponerte tu banco su seguro con la hipoteca?

Beatriz Torija

Martes 29 de junio de 2021

4 minutos

El banco puede exigirte un seguro, pero tú puedes decidir con quién contratarlo

¿Puede imponerte tu banco su seguro con la hipoteca?
Beatriz Torija

Martes 29 de junio de 2021

4 minutos

Con el ruido de fondo del expediente abierto por parte de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) contra cuatro bancos por posibles prácticas restrictivas de la competencia en la comercialización de líneas de avales ICO Covid, es normal preguntarse si cuando el banco nos dice, a la hora de firmar un producto, como por ejemplo una hipoteca, si de verdad es obligatorio contratar un seguro, tal y como nos dicen.

En el caso de los créditos ICO, lo que la CNMC investiga es, precisamente, denuncias por parte de empresarios a los que el banco les obligó a contratar distintos productos, generalmente seguros, como condición para acceder a las líneas de avales del ICO, diseñadas por el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital el año pasado, para que las empresas pudieran hacer frente al impacto económico de la pandemia.

Con este escenario, muchos ciudadanos se preguntan si también puede ocurrir lo mismo cuando vamos a contratar un crédito. Es normal que surjan estas dudas “dadas las prácticas abusivas de los bancos en este sentido que la Ley ha tenido que corregir”, explica Acierto.com

El banco sí te puede exigir un seguro para darte una hipoteca

La Ley 5/2019, reguladora de los contratos de crédito inmobiliario, en vigor desde el 16 de junio de 2019, contempla la posibilidad de que el banco te exija la contratación de determinados seguros para la concesión de una hipoteca como, por ejemplo:

  • Un seguro en garantía del cumplimiento de las obligaciones del contrato de préstamo.
  • Un seguro de daños respecto del inmueble objeto de hipoteca.
  • Cualquier otro seguro previsto en la normativa del mercado hipotecario.

Es una práctica frecuente por parte de los bancos bonificar el tipo de interés del préstamo a cambio de cumplir unas determinadas condiciones, como, por ejemplo, la contratación de un seguro con una compañía designada por la propia entidad. Pero, tal y como explican el Banco de España y la CNMV en su portal divulgativo de finanzas, antes de tomar ninguna decisión, debemos valorar bien el coste del seguro ofrecido y la futura vinculación que esperamos tener con el banco y, en función de ello, decidir si realmente nos interesa contratarlo con ellos o por el contrario buscar otra alternativa.

¿Puede imponerte tu banco su seguro con la hipoteca?

Lo que no puede hacer el banco es imponerte qué seguro contratar

Recurriendo de nuevo a la Ley 5/2019, de 15 de marzo, reguladora de los contratos de crédito inmobiliario, en su Artículo 17 (Práctica de ventas vinculadas y combinadas), punto 3, dice: “el prestamista deberá aceptar pólizas alternativas de todos aquellos proveedores que ofrezcan unas condiciones y un nivel de prestaciones equivalentes a la que aquel hubiera propuesto, tanto en la suscripción inicial como en cada una de las renovaciones. El prestamista no podrá cobrar comisión o gasto alguno por el análisis de las pólizas alternativas que se le presenten por el prestatario. La aceptación por el prestamista de una póliza alternativa, distinta de la propuesta por su parte, no podrá suponer empeoramiento en las condiciones de cualquier naturaleza del préstamo”.

Es decir, tal y como recuerdan Banco de España y CNMV, cuando contratamos una hipoteca tenemos derecho a que el banco:

  • Acepte seguros alternativos de todos aquellos proveedores que ofrezcan unas condiciones y un nivel de prestaciones equivalentes al propuesto por la entidad, tanto en el momento de la suscripción inicial como en cada una de las renovaciones del seguro.
  • No podrá cobrarte comisión o gasto alguno por el análisis de las pólizas de seguro alternativas que presentes.
  • No podrá empeorar las condiciones ofertadas del préstamo al aceptar una póliza alternativa.
  • Además, deberá informarte de los efectos de la no contratación individual o cancelación anticipada de dichos seguros.
  • Por último, el banco debe facilitarte información sobre los seguros necesarios para la concesión del préstamo, tanto en la ficha de información precontractual (FIPRE) como en la Ficha Europea de Información Normalizada (FEIN). Deberás recibir ambos documentos con una antelación mínima de 10 días naturales a la fecha de la firma del préstamo.

Sobre el autor:

Beatriz Torija

Beatriz Torija es periodista y documentalista, especializada en información económica. Lleva 20 años contando la actualidad de la economía y los mercados financieros a través de la radio, la televisión y la prensa escrita. Además, cocina y fotografía.

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