Economía

Buenas noticias en el subsidio para mayores de 52 años: así afectará la subida del SMI

Laura Moro

Foto: Bigstock

Martes 4 de febrero de 2025

6 minutos

El SMI alcanzará este 2025 los 1.184 euros mensuales

Buenas noticias en el subsidio para mayores de 52 años: así afectará la subida del SMI
Laura Moro

Foto: Bigstock

Martes 4 de febrero de 2025

6 minutos

Acuerdo Gobierno-sindicatos: el salario mínimo subirá 50 euros al mes en 2025

 

El salario mínimo interprofesional (SMI) alcanzará este 2025 los 1.184 euros. Esto no beneficiará solamente a aquellos trabajadores que actualmente cobran el SMI, sino que también repercutirá positivamente en los mayores de 52 años que se encuentran en situación de desempleo.

El subsidio por desempleo para mayores de 52 años es una prestación económica dirigida a personas en esa franja de edad que se encuentran en situación de desempleo y que han agotado sus prestaciones por desempleo o no tienen derecho a ellas.

Este subsidio tiene como objetivo brindar apoyo financiero a este grupo de trabajadores o trabajadoras mientras buscan nuevas oportunidades laborales, reconociendo las dificultades específicas que enfrentan en el mercado laboral. Además de proporcionar un respaldo económico, puede incluir medidas de acompañamiento y orientación para facilitar la reinserción laboral de los beneficiarios o beneficiarias.

Una particularidad de esta prestación es que el único que se cobra de forma indefinida y cotiza para la pensión de jubilación. Concretamente, cotiza por el 125% de la base mínima de cotización.

Como las bases mínimas están ligadas al SMI, al subir este, también aumenta la base mínima de cotización, tal y como está reflejado en el Real Decreto-ley 1/2025. Esto supone que la base de cotización de estos desempleados pasará de los 1.653,75 euros mensuales a los 1.726,66 euros. Por tanto, mejorará la futura pensión de jubilación de los beneficiarios.

Además, dentro de los requisitos fundamentales para solicitar este subsidio se incluye el "carecer de rentas, de cualquier naturaleza, superiores al 75% del salario mínimo, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias". Es decir, hasta esta subida, si no se tenía ningún tipo de ingreso que superara ese 75%, 850,5 euros, se podrían solicitar y serían valoradas por los funcionarios del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE)

Ahora, al aumentar el SMI, también aumentará esa cuantía. Pasará de un límite de 850,5 euros a 888 euros (el 75% de 1.184 euros), un total de 37,5 euros más. Así, con este incremento del salario mínimo, habrá más personas que puedan ser potenciales beneficiarios de esta ayuda.

Además de este aumento, el SEPE tiene que abonar los atrasos en estas cotizaciones con efecto desde el 1 de enero.

¿Subirá la cuantía del subsidio con el nuevo salario mínimo?

El incremento del SMI no repercute en las cuantías del paro que vas a cobrar en 2025 si te encuentras en desempleo, ya que estas dependen del IPREM (indicador público de renta de efectos múltiples). Este, regulado por los presupuestos generales del Estado, es actualmente de 600 euros mensuales o 7.200 euros anuales.

Las personas desempleadas mayores de 52 años que han agotado el paro reciben actualmente 480 euros al mes durante todo el periodo reconocido. A no ser que suba el IPREM, la cuantía a percibir será la misma en 2025.

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Requisitos para cobrar el subsidio para mayores de 52 años

En el portal del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) se explican los requisitos para poder ser beneficiario o beneficiaria del subsidio por desempleo para mayores de 52 años. Son los siguientes:

  • Estar desempleado: las personas trabajadoras fijas discontinuas no podrán acceder cuando su fecha de hecho causante sea anterior al 2 de marzo de 2022.
  • Tener 52 años o más en la fecha en que se cumplan los requisitos para acceder al subsidio por encontrarse en alguno de los siguientes supuestos:
  1. Haber agotado la prestación contributiva o el subsidio por desempleo.
  2. Ser emigrante que ha retornado a España y no tener derecho a prestación contributiva por desempleo.
  3. Ser liberado o liberada de prisión sin derecho a prestación contributiva por desempleo, cuando la privación de libertad hubiera sido por tiempo superior a 6 meses.
  4. Haber sido declarado o declarada plenamente capaz o persona con incapacidad permanente parcial como consecuencia de un expediente de revisión por mejoría de una situación de gran invalidez, incapacidad permanente absoluta o incapacidad permanente total para la profesión habitual.
  5. Estar en situación legal de paro no tener derecho a prestación contributiva por desempleo, habiendo cotizado por desempleo, al menos, entre 90 y 359 días.
  • Estar inscrito o inscrita como demandante de empleo durante un mes desde que se agote la prestación por desempleo que estabas percibiendo, o desde la fecha de la inscripción como demandante de empleo si se accede al subsidio por ser emigrante retornado, liberado o liberada de prisión o por revisión de la incapacidad, y no haber rechazado durante ese mes ninguna oferta de colocación adecuada.
  • Cumplir el acuerdo de actividad incluido en la solicitud del subsidio.
  • Carecer de rentas propias de cualquier naturaleza que en cómputo mensual sean superiores al 75 % del salario mínimo interprofesional, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias.
  • Acreditar que en la fecha del hecho causante y en la de la solicitud del subsidio reúnes todos los requisitos, salvo la edad, para acceder a cualquier tipo de pensión contributiva de jubilación en el sistema de la Seguridad Social español.

Sobre el autor:

LauraMoro

Laura Moro

Laura Moro es graduada en Periodismo y Comunicación Audiovisual por la Universidad Carlos III de Madrid, y está especializada en temas de salud y género. Su trayectoria profesional comenzó en Onda Cero Talavera.

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