Economía

Cómo evitar que una herencia se convierta en tu ruina

Miriam Gómez Sanz

Lunes 16 de febrero de 2026

6 minutos

La OCU explica alternativas legales, plazos y efectos fiscales antes de decidir

Cómo evitar que una herencia se convierta en tu ruina. Fuente: BigStock.
Miriam Gómez Sanz

Lunes 16 de febrero de 2026

6 minutos

Antes de aceptar una herencia, conviene detenerse y analizar qué incluye realmente. Si el fallecido estaba pagando un préstamos personal, una hipotecia o tenía pendiente alguna deuda importante, el heredero podría acabar respondiendo con su propio patrimonio. Por eso, la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU) recuerda que existen tres opciones a la hora de aceptar o no una herencia. Y advierte de que la decisión es irrevocable, por lo que debe tomarse con toda la información sobre la mesa.

1. Aceptar de forma "pura y simple" bienes y deudas

La aceptación "pura y simple" es la fórmula que se usa por defecto. Significa asumir todo: bienes, derechos, deudas y las cargas. No se puede elegir lo que interesa y dejar lo incómodo.

El riesgo es claro. Si las deudas superan el valor de los bienes heredados, el heredero responde con su propio patrimonio. Si el dinero heredado no alcanza para pagar lo debido, el banco o los acreedores pueden reclamar al heredero con sus propios bienes.

La OCU lo ilustra con el ejemplo de la casa hipotecada. Heredas un piso valorado en 100.000 euros, pero arrastra una hipoteca de 80.000. Si no puedes pagarla y tras la subasta quedan 10.000 euros pendientes, tendrás que abonarlos tú. Y si aparece después una deuda privada desconocida, también la habrás heredado.

2. A beneficio de inventario

Frente a ese riesgo, existe la aceptación a beneficio de inventario, que protege el patrimonio personal del heredero. Solo se responde de las deudas hasta donde alcancen los bienes heredados.

El procedimiento consiste en elaborar un inventario completo de bienes y deudas, convocar a los acreedores para que cobren en el orden legal, cubrir las legítimas de los herederos forzosos, pagar a los legatarios y, si queda algo, repartirlo.

Eso sí, hay que vigilar los plazos. Si el heredero ya tiene en su poder bienes de la herencia, dispone de 30 días naturales para acudir al notario y solicitar el inventario. Si deja pasar ese plazo sin actuar, se entenderá que acepta pura y simplemente.

También puede perderse esta protección si se realizan actos que equivalen a aceptar la herencia tácitamente, como alquilar un piso heredado o disponer de dinero de una cuenta.

Conviene valorar si el dinero que se debe supera el valor de los bienes. Fuente: BigStock.
Conviene calcular si el dinero que se debe supera el valor de los bienes. Fuente: BigStock.

3. Renunciar

La tercera vía es la renuncia. Puede hacerse porque las deudas superen claramente a los bienes, por razones fiscales o incluso por decisión personal.

Si no hay testamento y el heredero renuncia, su parte pasa a sus descendientes, que también pueden rechazarla. Si existe testamento y designa sustituto, será este quien herede. Si no lo prevé, la parte repudiada se reparte entre los demás herederos.

En cuanto a impuestos, la clave está en cómo se renuncia. Si es una renuncia pura y simple, no se paga Impuesto de Sucesiones. Pero si se renuncia "en favor de alguien", se interpreta que primero se ha aceptado y después donado, lo que implica tributar.

La OCU recuerda que el Impuesto de Sucesiones debe pagarse en un plazo general de seis meses, prorrogables otros seis si se solicita a tiempo. Y advierte de que las reglas fiscales intentan evitar que la renuncia se utilice como vía para pagar menos.

¿Y si eres legatario?

No es lo mismo ser heredero que legatario. El legatario recibe un bien concreto señalado en el testamento y, en principio, no hereda deudas, solo el legado asignado. Sin embargo, si toda la herencia está distribuida en legados y no alcanza para cubrir deudas, podrían responder en proporción al valor recibido.

Una misma persona puede ser heredera y legataria a la vez, y puede aceptar o renunciar a una cosa y no a la otra.

Paso a paso para evitar deudas

La OCU aconseja actuar con método:

  1. Identificación de los herederos: solicitar el certificado de últimas voluntades para saber si hay testamento y localizarlo. Si no lo hay, instar la declaración de herederos ab intestato.
  2. Petición de inventario: acudir al notario y solicitarlo dentro de los plazos obligatorios, especialmente los 30 días si ya se dispone de bienes de la herencia.
  3. Recuento de bienes y deudas: los herederos deben aportar la relación y valoración de los bienes, respetando en su caso el valor de referencia del Catastro.
  4. Pago a acreedores: el notario citará a los acreedores conocidos e incluso podrá hacer llamamientos públicos. Se paga según el orden legal. Después, las legítimas, luego los legados y, si queda remanente, se reparte entre herederos.

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Miriam Gómez Sanz

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