Impuesto de Sucesiones: estos son los herederos que no tienen que pagarlo en 2026
El importe a pagar varía según el valor total de la herencia
El Impuesto de Sucesiones y Donaciones es un tributo que deben pagar los herederos que reciben una herencia en España. Este impuesto grava el aumento de patrimonio que representa para los herederos la adquisición de bienes y derechos provenientes de la persona fallecida.
El importe a pagar varía según el valor total de la herencia, el grado de parentesco con el fallecido y las bonificaciones o reducciones que establece cada comunidad autónoma, ya que son estas las responsables de gestionar el impuesto.
Como decíamos, el grado de parentesco influye en la cantidad a pagar. En España, los grupos de parentesco se clasifican de la siguiente manera:
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Grupo I: hijos menores de 21 años.
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Grupo II: hijos de 21 años o más, cónyuges y ascendientes.
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Grupo III: hermanos, sobrinos, tíos, y ascendientes o descendientes por afinidad.
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Grupo IV: primos, otros familiares lejanos y personas sin vínculo familiar.
Sabiendo esto, en 2026, las bonificaciones son las siguientes:

Andalucía
Los familiares directos pueden reducir hasta un millón de euros del impuesto y recibir bonificaciones del 99 % sobre la cuota.
Aragón
Exención total de la base imponible en muchos casos, con límites según parentesco y bonificación del 99 % para descendientes, ascendientes y cónyuges.
Asturias
Exento hasta 300 000 € para familiares directos y bonificación cercana al 99 % en muchos casos. Las donaciones también cuentan con beneficios.
Islas Baleares
100 % de bonificación para cónyuges, ascendientes y descendientes. Oros familiares reciben reducciones parciales.
Canarias
Bonificación del 99,9 % para familiares directos y parientes más lejanos tributan según normativa general.
Cantabria
100 % de bonificación para descendientes, ascendientes y cónyuge. Hermanos y otros familiares reciben un 50 %.
Castilla-La Mancha
Bonificación del 99 % para familiares directos. Los parientes más lejanos tienen reducciones parciales según el grado de parentesco.
Castilla y León
Bonificación del 99 % para familiares directos y reducciones adicionales según edad del heredero.
La Rioja
Bonificación del 99 % para ascendientes, descendientes y cónyuges, con límites económicos para garantizar la equidad.
Extremadura
100 % de bonificación hasta 500 000 € para familiares directos. Las donaciones también cuentan con reducciones importantes.
Comunidad de Madrid
Bonificación del 99 % para familiares directos y del 50 % para hermanos, tíos y sobrinos.
Comunidad Valenciana
Bonificación del 99 % para familiares directos y, desde junio de 2026, reducción del 25 % para familiares colaterales, que aumentará al 50 % en 2027.
Galicia
Reducción del 99 % de la base heredada para familiares directos. Parientes más lejanos reciben reducciones menores.
Cataluña
Cónyuge y descendientes directos con bonificación del 99 %. Otros familiares reciben bonificaciones que varían según cuantía y parentesco.
Navarra
Exención parcial hasta 250 000 € para familiares directos y a partir de ese importe, la tributación es muy reducida.
País Vasco
Tiene un régimen propio con bonificaciones altas para familiares directos, aunque más estrictas para otros parientes.
Región de Murcia
Bonificación del 99 % para familiares directos (cónyuge, hijos y padres); los parientes más lejanos reciben reducciones parciales según el grado de parentesco y la cuantía heredada o donada.
Ceuta y Melilla
Aplican la normativa estatal con deducción del 50 % de la cuota, que puede llegar a ser prácticamente total para familiares cercanos.


