Economía familiar

Hacienda lo confirma: pagar el impuesto de sucesiones no significa aceptar la herencia

Laura Moro

Foto: Bigstock

Domingo 11 de enero de 2026

3 minutos

Hay que diferenciar entre los trámites fiscales y los actos civiles

Hacienda lo confirma: pagar el impuesto de sucesiones no significa aceptar la herencia
Laura Moro

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Domingo 11 de enero de 2026

3 minutos

Cuando una persona fallece, sus herederos deben saber que no accederán de manera automática a la herencia, ya que es necesario realizar una serie de trámites legales y administrativos para poder disponer de los bienes y derechos que te corresponden.

El primer paso es aceptar formalmente la herencia, lo que puede hacerse de manera expresa, mediante escritura notarial, o de manera tácita, a través de actos que demuestren que se está tomando posesión de los bienes. Solo después de este paso se puede disponer de la parte heredada y cumplir con las obligaciones asociadas.

Por otro lado, uno de los trámites más frecuentes y que genera dudas entre los herederos es la presentación del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Este impuesto es obligatorio en la mayoría de las comunidades autónomas y debe presentarse aunque la herencia aún no haya sido aceptada formalmente. Muchos herederos creen erróneamente que al presentar el impuesto ya están aceptando la herencia, pero esto no es así.

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El Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC), dependiente del Ministerio de Hacienda, ha aclarado que presentar el impuesto de sucesiones no equivale a aceptar la herencia. Esta decisión se basa en la doctrina del Tribunal Supremo y confirma que la declaración o pago del impuesto constituye únicamente un cumplimiento de la obligación fiscal, sin implicar manifestación de voluntad sobre la aceptación o rechazo de los bienes.

El caso que llevó a esta aclaración comenzó con el fallecimiento de una mujer cuya madre estaba llamada a heredar parte de sus bienes. Antes de aceptar formalmente la herencia, la madre presentó el impuesto de sucesiones, cumpliendo así con la obligación fiscal correspondiente. Sin embargo, no realizó ningún acto que implicara la aceptación de la herencia, ni de manera expresa, mediante escritura notarial, ni de manera tácita, a través de actos sobre los bienes heredados.

Años después, la madre falleció sin haber aceptado ni renunciado a la herencia. Como consecuencia, el derecho a decidir sobre esos bienes se transmitió a su propio heredero, en este caso otro familiar. El TEAC recordó que la presentación del impuesto no puede considerarse un acto de aceptación, ya que la aceptación de la herencia requiere una manifestación de voluntad clara y concreta.

En otras palabras, los herederos deben diferenciar claramente entre trámites fiscales y actos civiles de aceptación. Presentar el impuesto es obligatorio y evita sanciones, pero aceptar la herencia requiere una acción concreta. Esta distinción ofrece seguridad jurídica y evita posibles conflictos o costes inesperados a la hora de gestionar los bienes heredados.

Sobre el autor:

LauraMoro

Laura Moro

Laura Moro es graduada en Periodismo y Comunicación Audiovisual por la Universidad Carlos III de Madrid. Su trayectoria profesional comenzó en Onda Cero Talavera. Actualmente, escribe sobre temas de actualidad y cultura, realiza tareas de community management y coordina eventos.

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