Consumo

La CNMC multa a Flip Energía con 50.000 euros por información indebida sobre el bono social

65ymás

Miércoles 29 de abril de 2020

ACTUALIZADO : Martes 19 de mayo de 2020 a las 12:36 H

2 minutos

No alertó al cliente de que si se cambiaba al mercado libre, perdería el derecho a solicitarlo

La CNMC multa a Flip Energía con 50.000 euros
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Miércoles 29 de abril de 2020

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La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (@CNMC_ES) ha multado a la comercializadora Flip Energía con 50.000 euros por incumplir sus obligaciones de información para proteger al consumidor que cumpla con los requisitos para ser considerado vulnerable. Se trata de una infracción grave recogida en el  artículo 65.25 de la Ley 24/2013 del Sector Eléctrico. La CNMC tuvo conocimiento del caso a través de un escrito del Servicio Territorial de Comercio y Consumo de la Generalitat Valenciana, según publica en un comunicado.
 
En concreto, la compañía Flip Energía, que opera como comercializadora bajo el nombre comercial Alterna, cambió de suministro de electricidad a un cliente incumpliendo su obligatoriedad de informarle de que, si cumpliera las condiciones para acogerse al bono social, la nueva contratación impediría su aplicación. Se da la circunstancia de que este consumidor manifestó en su denuncia que le fue denegado el bono social al no encontrarse acogido al PVPC (Precio Voluntario para el Pequeño Consumidor), que solo pueden ofrecer las comercializadoras de referencia y no las de mercado libre.

flip energia

Protección reforzada a los consumidores vulnerables

Tal como recuerda la CNMC, la normativa española "es muy clara en este sentido". Apunta que “cuando un consumidor, estando acogido al PVPC, no sea perceptor del bono social, vaya a suscribir un contrato en el mercado libre, el comercializador entrante deberá informar expresamente al consumidor de que, si cumpliera los requisitos para acogerse al bono social, la suscripción de nuevo contrato impedirá la aplicación de aquél”.
 
La formalización de dicho contrato se realizó en una tienda Phone House y la comercializadora no ha podido acreditar que el consumidor fuera informado debidamente al suscribir el nuevo contrato, según informa la CNMC. Como consecuencia de este incumplimiento de la obligación de información, la CNMC ha decidido imponer la citada multa a Flip Energía por una infracción grave.
 
La CNMC recuerda a Flip Energía que esta resolución agota la vía administrativa y solo cabe recurso Contencioso-Administrativo ante la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses.

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