Consumo

Qué es el derecho de desistimiento en las compras por Internet

Toni Esteve

Foto: BIGSTOCK

Domingo 21 de junio de 2020

5 minutos

Podemos devolver un producto sin justificación ni penalización hasta 14 días después de la recepción

Qué es el derecho de desistimiento en las compras por Internet
Toni Esteve

Foto: BIGSTOCK

Domingo 21 de junio de 2020

5 minutos

Como consumidores puede pasarnos que compremos un producto por Internet y, cuando nos llegue a casa, descubramos que no era lo que necesitábamos o queríamos. Si intentas hacer la devolución y el vendedor alega que, si el producto llegó en perfectas condiciones y funciona correctamente, no se puede devolver, debes saber que tienes el derecho de desistimiento. Esto es, el derecho del consumidor a dejar sin efecto el contrato.

En las compras online en las que se aplica el Derecho Europeo te asiste el derecho a devolver el producto sin justificación ni penalización en el plazo de 14 días naturales desde la recepción del bien. Además, según el Observatorio de Internet del ministerio de Consumo (@consumogob), “serán nulas de pleno de derecho las cláusulas que impongan al cliente una penalización por el ejercicio de su derecho de desistimiento”.

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Cuando exista un derecho de desistimiento, el empresario deberá facilitar las condiciones, el plazo y los procedimientos para ejercer ese derecho, así como el modelo de formulario de desistimiento. La devolución de estas sumas deberá efectuarse sin demoras indebidas y, en cualquier caso, antes de que hayan transcurrido 14 días naturales desde la fecha en que haya sido informado de la decisión de desistimiento del contrato por el consumidor y usuario.

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En caso de desistimiento, se reembolsarán todos los pagos incluidos los gastos de entrega (correspondiente a un envío ordinario). Se efectuará dicho reembolso utilizando el mismo medio de pago empleado por el consumidor para la transacción inicial, a no ser que haya dispuesto expresamente lo contrario. El consumidor y usuario sólo soportará los costes directos de devolución de los bienes, salvo si el empresario ha aceptado asumirlos o no le ha informado de que le corresponde asumir esos costes.

Excepciones

Se considera cumplido el plazo de desistimiento si el consumidor y usuario efectúa la devolución de los bienes antes de que haya concluido el plazo de 14 días naturales. Pero, atención, porque la normativa deja fuera de este derecho los siguientes casos:

  • La prestación de servicios, una vez que el servicio haya sido completamente ejecutado, cuando la ejecución haya comenzado, con previo consentimiento expreso del consumidor y usuario y con el reconocimiento por su parte de que es consciente de que, una vez que el contrato haya sido completamente ejecutado por el empresario, habrá perdido su derecho de desistimiento.
  • El suministro de bienes o la prestación de servicios cuyo precio dependa de fluctuaciones del mercado financiero que el empresario no pueda controlar y que puedan producirse durante el periodo de desistimiento.
  • El suministro de bienes confeccionados conforme a las especificaciones del consumidor y usuario o claramente personalizados.
  • El suministro de bienes que puedan deteriorarse o caducar con rapidez.
  • El suministro de bienes precintados que no sean aptos para ser devueltos por razones de protección de la salud o de higiene y que hayan sido desprecintados tras la entrega.
  • El suministro de bienes que después de su entrega y teniendo en cuenta su naturaleza se hayan mezclado de forma indisociable con otros bienes.
  • El suministro de bebidas alcohólicas cuyo precio haya sido acordado en el momento de celebrar el contrato de venta y que no puedan ser entregadas antes de 30 días, y cuyo valor real dependa de fluctuaciones del mercado que el empresario no pueda controlar.
  • Los contratos en los que el consumidor y usuario haya solicitado específicamente al empresario que le visite para efectuar operaciones de reparación o mantenimiento urgente; si, en esa visita, el empresario presta servicios adicionales a los solicitados específicamente por el consumidor o suministra bienes distintos de las piezas de recambio utilizadas necesariamente para efectuar las operaciones de mantenimiento o reparación, el derecho de desistimiento debe aplicarse a dichos servicios o bienes adicionales.
  • El suministro de grabaciones sonoras o de vídeos precintados o de programas informáticos precintados que hayan sido desprecintados por el consumidor y usuario después de la entrega.
  • El suministro de prensa diaria, publicaciones periódicas o revistas, con la excepción de los contratos de suscripción para el suministro de tales publicaciones.
  • Los contratos celebrados mediante subastas públicas.
  • El suministro de servicios de alojamiento para fines distintos del de servir de vivienda, transporte de bienes, alquiler de vehículos, comida o servicios relacionados con actividades de esparcimiento, si los contratos prevén una fecha o un periodo de ejecución específicos.
  • El suministro de contenido digital que no se preste en un soporte material cuando la ejecución haya comenzado con el previo consentimiento expreso del consumidor y usuario con el conocimiento por su parte de que en consecuencia pierde su derecho de desistimiento.

Sobre el autor:

Toni Esteve

Toni Esteve es redactor especializado en temas de economía y consumo.

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