
Facua avisa de que las eléctricas no pueden subir tarifas por el alza de costes tras el apagón
Algunas comercializadoras ya han comenzado a enviar comunicaciones a sus clientes

Los consumidores pagaremos la factura del apagón: alertan de una subida del precio de la luz
La asociación de consumidores Facua(@FACUA) advierte de que las comercializadoras de electricidad "no pueden subir sus tarifas del mercado libre con la excusa de que el apagón del pasado 28 de abril ha supuesto un incremento de costes hasta que finalice el contrato anual de los usuarios".
La organización de usuarios informa en un comunicado de que algunas comercializadoras ya han comenzado a enviar comunicaciones a sus clientes en las que señalan su intención de aplicar recargos para cubrir el "aumento de costes técnicos del sistema" desde que Red Eléctrica ha optado por operar con más generación de energía de respaldo para evitar situaciones similares a la ocurrida el pasado mes de abril.
No pueden subir el precio respecto a lo contratado
Facua advierte de que las comercializadoras, de forma general, no pueden subir el precio de la tarifa que tuvieran pactado en el contrato con sus clientes hasta que finalice el año desde su firma.
En este sentido, los servicios de ajuste -entre los que estaría incluida esta subida- no pertenecen a la parte regulada de la factura eléctrica, por lo que no pueden basarse en su encarecimiento para justificar el incremento en el precio.
Habitualmente, los contratos del suministro eléctrico suelen prever la modificación de la tarifa si hay cambios en los precios de la parte regulada -peajes y cargos-, pero no así en el precio de la energía, donde estarían incluidos los servicios de ajuste.
⚡️ Apagón: Las eléctricas no pueden subir tarifas con la excusa de costes hasta que termine el contrato anual https://t.co/61cIQhnFs0
— FACUA (@FACUA) June 16, 2025
¿Qué dice la ley?
Así, esgrime que el artículo 1.256 del Código Civil señala que "la validez y el cumplimiento de los contratos no pueden dejarse al arbitrio de uno de los contratantes", mientras que el 1.258 recoge que "los contratos se perfeccionan por el mero consentimiento, y desde entonces obligan, no sólo al cumplimiento de lo expresamente pactado, sino también a todas las consecuencias que, según su naturaleza, sean conformes a la buena fe, al uso y a la ley".
Por otro lado, el artículo 65 del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, establece que "los contratos con los consumidores y usuarios se integrarán, en beneficio del consumidor, conforme al principio de buena fe objetiva, también en los supuestos de omisión de información precontractual relevante".
Excepciones
Como excepciones, existe la posibilidad de que en el contrato hubiera quedado recogido en una de sus cláusulas, en el momento de la firma, que la comercializadora está habilitada para poder subir la parte del precio de la energía de la tarifa ante situaciones como las provocadas el pasado 28 de abril.
También podría ocurrir que en las condiciones se recogiera que la comercializadora puede modificar las condiciones preavisando en un plazo concreto al consumidor de dicho cambio. Pese a ello, Facua advierte igualmente de que habría que entrar a valorar si una cláusula de este estilo podría ser abusiva, por lo que cree que habría que investigar el caso concreto.