Economía

Cuidado con los préstamos entre familiares: Hacienda puede tratarlos como donaciones

Miriam Gómez Sanz

Lunes 16 de marzo de 2026

4 minutos

Si prestas dinero a un hijo y no te lo devuelve, el fisco puede exigir el impuesto correspondiente

Cuidado con los préstamos entre familiares: Hacienda puede tratarlos como donaciones. Fuente: BigStock.
Miriam Gómez Sanz

Lunes 16 de marzo de 2026

4 minutos

Prestar dinero a un hijo o a cualquier familiar cercano es algo habitual y, en la mayoría de los casos, se hace sin intereses y con plazos de devolución flexibles. Pero si ese dinero no se devuelve, el problema puede ir mucho más allá de la relación familiar. Según explica para idealista news José María Salcedo, socio director de Salcedo Tax Litigation, Hacienda puede intervenir y recalificar la operación con consecuencias fiscales importantes.

En condiciones normales, estos préstamos están exentos del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP) y, si no generan intereses, el prestamista tampoco tributa en el IRPF. Pero esa situación cambia si el dinero no se devuelve.

En ese caso, Hacienda puede considerar que nunca hubo un préstamo real, sino una donación encubierta. Para demostrarlo recurre a la llamada prueba indiciaria: un conjunto de hechos que, valorados en conjunto, apuntan a que nunca existió intención de devolver el dinero ni de reclamarlo.

Según explica Salcedo, el Tribunal Superior de Justicia de Asturias lo aplicó en una sentencia de octubre de 2025 en un caso de préstamo entre madre e hija: el impago durante ocho años, la pasividad de ambas partes y el hecho de que la reclamación judicial llegara solo después de iniciada la inspección fiscal llevaron al tribunal a confirmar la calificación como donación.

Si Hacienda llega a esa conclusión, el receptor del dinero deberá tributar por el Impuesto de Donaciones, que en muchas comunidades autónomas puede resultar más gravoso que la exención de partida.

El plazo que tiene Hacienda para actuar no empieza cuando se firma el préstamo, sino cuando vence el plazo de devolución sin que se haya producido. Una reclamación civil iniciada en tiempo razonable y llevada hasta el final protege al prestamista frente a esta calificación.

El perdón de la deuda también tiene coste fiscal. Fuente: Europa Press.
El perdón de la deuda también tiene coste fiscal. Fuente: Europa Press.

 

Puede ocurrir que Hacienda reconozca que el préstamo fue real, pero que nadie reclame su devolución. En ese caso, la Administración puede entender que se ha producido una condonación de deuda, es decir, un perdón, que también tributa como donación. El Tribunal Superior de Justicia de Madrid estableció en 2018 que una deuda no puede considerarse condonada por el simple hecho de no reclamarse el mismo día de su vencimiento, pero sí cuando haya prescrito la acción civil para exigir su devolución, o cuando existan indicios claros de que nunca se tuvo intención de cobrarla.

Responder por las deudas del familiar

La situación más comprometida se da cuando el prestamista tenía deudas pendientes con Hacienda. En ese supuesto, el artículo 42.2.a de la Ley General Tributaria permite a la Administración declarar al receptor del préstamo responsable solidario de esas deudas tributarias, hasta el importe del préstamo no devuelto. La lógica de Hacienda es que el préstamo sirvió para dejar al deudor sin bienes con los que responder. Y no es necesario que existiera ya una liquidación formal en el momento del préstamo, basta con que la deuda fuera exigible.

En definitiva, según Salcedo, devolver el préstamo es siempre la mejor forma de evitar complicaciones. La falta de devolución puede derivar en una donación sujeta a impuestos o, en el peor de los casos, en tener que responder por las deudas fiscales de quien prestó el dinero.

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Miriam Gómez Sanz

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