La Justicia anula la imposición de Hacienda a dos jubilados de pagar 50.000 euros de IRPF
La decisión se justifica porque cobraban pensiones del extranjero
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha eximido a dos jubilados, Antonio y Socorro, de tener que pagar casi 50.000 euros que Hacienda les reclamaba por el IRPF de sus pensiones de jubilación, las cuales cobraban del extranjero, según publica HuffingtonPost. La sentencia explica que las pensiones que perciben de la Organización Mundial del Turismo (OMT) y del Reino Unido no deben tributar en España, ya que están exentas de IRPF al estar protegidas por convenios internacionales que la Agencia Tributaria no puede ignorar.
Todo empiezó cuando la Agencia Tributaria (AEAT) hizo a estos dos jubilados una revisión de la declaración de la Renta en 2018. Tras revisarla, Hacienda les reclamó una deuda de 48.956,59 euros al entender que ambas pensiones debían pagar IRPF en España como rendimientos del trabajo, tal y como recoge el artículo 17 de la Ley 35/2006 del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o IRPF.
Los jubilados Antonio y Socorro llevaron su caso ante el Tribunal Económico-Administrativo Regional (TEAR) de Madrid, aunque sin éxito. Los magistrados señalaron que para ahorrarse el IRPF era necesario recibir la pensión de una sola vez, y no como renta mensual. Además, el tribunal no confirmó que la prestación británica por jubilación se considerara una pensión pública.

No se puede tributar la prestación en un país extranjero
A pesar de la decisión, los pensionistas recurrirrieron al Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que les dio la razón y anuló la multa impuesta por Hacienda. El tribunal destacó la exclusión de las prestaciones en el pago del IRPF, por lo que las pensiones de jubilación también se incluyen.
Por otro lado, en cuanto a la pensión de jubilación del Reino Unido, el tribunal señala que el jubilado fue funcionario durante dos años para el Ministerio de Comercio e Industria británico, un organismo público. En este sentido, al tratarse de una pensión pagada por un Estado por servicios prestados a ese mismo Estado, entonces solo se puede tributar en dicho país.
Además, la Justicia critica el hecho de que intentaran hacer pagar al jubilado en España y solicitar la devolución en Reino Unido. De esta forma, las autoridades no podrían exigir responsabilidades fiscales a los jubilados al recibir pensiones de un país extranjero, anulándose el cobro de la deuda a Hacienda.



