
La Justicia aclara si la donación de una vivienda es válida si no se formaliza ante notario
Las donaciones de inmuebles deben quedar recogidas en escritura notarial

La donación de una vivienda, un gesto cada vez más común para la transmisión de patrimonio entre familiares, especialmente de padres a hijos, requiere de una serie de pasos formales para que el traspaso sea legalmente efectivo y el nuevo propietario pueda ejercer plenamente sus derechos. Entre otras cosas, es imprescindible pasar por el notario y Registro de la Propiedad para poder disfrutar de las ventajas fiscales asociadas a este tipo de operación. Donar una casa no solo implica transmitir la posesión, sino también la titularidad registral, lo que afecta directamente a los derechos del donante, del donatario y de los futuros herederos.
Recientemente, la Audiencia Provincial de Ávila ha recordado en una sentencia que, sin escritura pública ante notario, la donación de una vivienda carece de validez legal. El caso surgió de una familia que en los años noventa repartió una casa y una cuenta bancaria entre sus hijos sin formalizar el proceso. Uno de ellos presentó una nota manuscrita y alegó un sorteo familiar como prueba del acuerdo, pero los jueces determinaron que este tipo de documentos carecen de eficacia jurídica.

Según el Código Civil, las donaciones de inmuebles deben quedar recogidas en escritura notarial. Solo así es posible inscribir la vivienda en el Registro de la Propiedad y consolidar el derecho del nuevo propietario. En caso contrario, la casa sigue perteneciendo al donante y, tras su fallecimiento, pasa a integrarse en la herencia, lo que puede generar conflictos familiares y demandas judiciales.
Los expertos subrayan que los acuerdos verbales o privados no son suficientes. Sin una escritura, el supuesto beneficiario no puede vender, hipotecar ni disponer legalmente de la vivienda. Además, otros herederos conservan el derecho a impugnar el reparto y reclamar su parte legítima.
Como alternativas seguras, los juristas recomiendan realizar la escritura pública de donación o recurrir a la figura de la partición en vida, siempre bajo supervisión notarial. De esta forma, se garantiza la validez del acto, se protege a las partes y se evitan futuros litigios que puedan dividir a las familias.