Economía

Dos de cada tres entidades exigen abrir una cuenta con comisiones aparejadas para contratar fondos

Beatriz Torija

Miércoles 19 de abril de 2023

3 minutos

La OCU denuncia a 19 entidades ante la CNMV por no cumplir la norma de contratación de fondos

Dos de cada tres entidades exigen abrir una cuenta con comisiones aparejadas para contratar fondos
Beatriz Torija

Miércoles 19 de abril de 2023

3 minutos

Obligar a abrir una cuenta corriente como requisito necesario para contratar un fondo de inversión, en ocasiones con elevadas comisiones aparejadas, es una práctica habitual entre las entidades financieras en España, bancos y gestoras de inversión, pese a que contraviene la normativa. La Organización de Consumidores y Usuarios (OCU) ha denunciado a 19 entidades ante la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) por aplicar esta mala praxis.

La denuncia de la asociación de consumidores llega después de elaborar un estudio para detectar si las entidades españolas obligan a los inversores a tener que abrir una cuenta corriente para poder contratar un fondo de inversión, algo que va en contra de lo que establece la normativa de aplicación.

Comisiones de hasta 140 euros al año

De las 28 entidades analizadas por la OCU a través de este estudio, casi el 70% exigen la apertura de una cuenta que, para más inri, lleva aparejadas unas comisiones que pueden llegar a alcanzar los 140 euros al año.

OCU manifiesta su sorpresa porque, pese a que seis de estas entidades cuentan entre su oferta con alguna cuenta sin comisiones de mantenimiento, no son esas cuentas las que exigen para operar con fondos de inversión, sino las que llevan costes aparejados.

Por último, hay 9 entidades que, si bien obligan a abrir una cuenta corriente para poder contratar fondos dentro de la entidad, ofrecen una opción libre de comisiones de apertura o mantenimiento.

 

Dos de cada tres entidades exigen abrir cuenta con comisiones aparejadas para contratar fondos. Foto:bigstock

Normativa de la CNMV

El criterio de la CNMV es que la suscripción de participaciones de un fondo de inversión no puede implicar la obligación de abrir una cuenta de valores o una cuenta corriente asociada en la entidad depositaria y/o comercializadora. Resultando además que, en todo caso y en la medida que esa cuenta sea sólo para esa operativa, la entidad no puede cobrar comisión alguna por el mantenimiento de esa cuenta.

Así, OCU ha denunciado a estas entidades ante este supervisor a fin de que se sirva de la investigación de estas malas prácticas que ha realizado OCU y proceda a la imposición de la sanción correspondiente por incumplimiento de la normativa de aplicación.

La organización recomienda a aquellos consumidores a los que les hayan exigido abrir una cuenta de soporte que solamente usa para sus fondos, y en el caso de que les hayan cargado cualquier comisión de apertura o mantenimiento, que reclamen la devolución de dichas comisiones.

Sobre el autor:

Beatriz Torija

Beatriz Torija es periodista y documentalista, especializada en información económica. Lleva 20 años contando la actualidad de la economía y los mercados financieros a través de la radio, la televisión y la prensa escrita. Además, cocina y fotografía.

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