Economía familiar

Baja laboral: estos son los casos en los que pueden quitártela

María Bonillo

Foto: Bigstock

Martes 30 de mayo de 2023

4 minutos

Hay distintos tipos de bajas laborales según el motivo por el que se solicita

Baja laboral: estos son los casos en los que pueden quitártela. Foto: Bigstock
María Bonillo

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Martes 30 de mayo de 2023

4 minutos

La baja laboral, también denominada incapacidad temporal, se puede pedir cuando no es posible seguir realizando nuestro trabajo de forma habitual por una causa justificada, que además nos permite recibir una prestación económica durante el tiempo que dure. Pero, igual que la recibimos, también puede sernos retirada en determinados casos. 

Lo primero que debemos tener en cuenta es que para percibir esta ayuda económica es necesario cumplir con una serie de requisitos, como son: estar dado de alta en la Seguridad Social, haber cotizado 180 días en los últimos cinco años si la baja es por enfermedad común y contar con el certificado médico que explique el motivo de la baja, así como los partes de confirmación de baja. 

 

Baja laboral: ¿qué sinsentido impera ahora?

 

Hay distintos tipos de bajas laborales, según el motivo por el que se solicita. Por un lado, se encuentran las bajas por contingencias profesionales, que son aquellas causadas por el desarrollo de la actividad profesional (se dividen a su vez en enfermedad laboral o accidente de trabajo). Por otro lado, están las bajas por contingencias comunes, es decir, aquellas que se producen por causas no relacionadas con el trabajo que se lleva a cabo. 

En el primer caso, la baja laboral nace "desde el día siguiente al de la baja en el trabajo, estando a cargo del empresario el salario íntegro correspondiente al día de la baja"; mientras que en el segundo caso, esta nace "desde el cuarto día de la fecha de baja en el trabajo", según indica la Seguridad Social en su página web. En cualquier caso, no habrá derecho al subsidio durante las huelgas o cierres patronales. 

El abono de esta prestación se realizará mientras el beneficiario se encuentre en situación de incapacidad temporal, la cual tendrá una duración de 365 días, en el caso de accidente o enfermedad, independientemente de cuáles sean sus causas. Se podrá prorrogar por otros 180 días "cuando se presuma que, durante ellos, el trabajador pueda ser dado de alta médica por curación", indican.

La duración será, en cambio, de 6 meses para los periodos de observación por enfermedad profesional, aunque podrá prorrogarse por otros 6 más si se estima necesario para el estudio y diagnóstico de la enfermedad. "A efectos del período máximo de duración y de su posible prórroga, se computarán los de recaída y de observación".

Suspensión o extinción del derecho

El derecho a recibir la prestación por incapacidad temporal puede ser denegado, anulado o suspendido por diferentes motivos, según indican, como son: 

  • Actuar de forma fraudulenta para obtener o conservar el subsidio.
  • Trabajar por cuenta propia o ajena mientras recibimos la prestación. 
  • Rechazar o abandonar el tratamiento para nuestra recuperación "sin causa razonable". 
  • No comparecer a cualquiera de las convocatorias realizadas por los médicos adscritos al Instituto Nacional de la Seguridad Social y a las Mutuas Colaboradoras con la Seguridad Social para los exámenes y reconocimientos médicos oportunos, siempre y cuando se compruebe que no fue justificada. 

Por su parte, el derecho al subsidio puede extinguirse en los siguientes casos: 

  • Si transcurre un plazo máximo de 545 días naturales desde la baja médica.
  • Por recibir el alta médica, ya sea por curación o por la mejora del estado de salud, que permite poder volver a realizar la actividad laboral. 
  • Si el trabajador es dado de alta, con o sin declaración de incapacidad permanente. 
  • Tras el reconocimiento de la pensión de jubilación
  • Por no acudir de forma injustificada a cualquiera de las convocatorias para los exámenes y reconocimientos establecidos por los médicos adscritos al Instituto Nacional de la Seguridad Social o a la Mutua Colaboradora con la Seguridad Social.
  • Por fallecimiento

Sobre el autor:

María Bonillo

María Bonillo

María Bonillo es licenciada en Comunicación Audiovisual y Periodismo por la Universidad Carlos III de Madrid. Escribe principalmente sobre temas de sociedad. También tiene experiencia en comunicación corporativa de empresas como OmnicomPRGroup y Pentación Espectáculos.

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