Economía familiar

¿Cómo afecta a mis impuestos recibir una herencia?

Laura Moro

Foto: Bigstock

Domingo 19 de febrero de 2023

ACTUALIZADO : Domingo 19 de febrero de 2023 a las 11:18 H

4 minutos

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Una herencia es un conjunto de bienes, derechos y obligaciones que se heredan de una persona tras su muerte. Lo habitual es que tengan uno o varios destinatarios que se conocen como herederos forzosos o legitimarios. Pero, ¿qué ocurre si uno de los herederos se niega a firmar el reparto de bienes? 

Lo primero que hay que saber es que aceptar una herencia es un acto libre y voluntario, por lo que los herederos tienen que manifestar su voluntad de querer aceptarla o rechazarla.

Aceptar la herencia implica también pagar una serie de impuestos que afectarán a nuestro bolsillo, y por eso hay ocasiones en los que renunciar sale mucho más económico. Los más conocidos son el Impuesto de Sucesiones y Donaciones y el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, también llamado plusvalía.

El primero de ellos está regulado por las comunidades autónomas dentro del marco establecido a nivel nacional. Por tanto, el porcentaje a pagar dependerá de lo establecido en la comunidad autónoma en la que el fallecido tenía su residencia habitual.

Si el fallecido hubiera vivido en diferentes lugares en los últimos años, se tendrá que determinar cuál fue su residencia habitual en los últimos cinco años.

Según la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del impuesto sobre sucesiones y donaciones, establece un porcentaje que va desde el 8,65% al 34% al que posteriormente hay que aplicar las bonificaciones correspondientes de cada comunidad.

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Plusvalía municipal

La plusvalía es el tributo principal que habrá que pagar al heredar un bien inmueble hasta el año pasado, en caso de que el inmueble estuviera en un terreno revalorizado, también se debía aportar al ayuntamiento de ese municipio el impuesto al Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, también llamado ‘impuesto de plusvalía municipal’.

Sin embargo, en marzo de 2022, el Tribunal Constitucional ha declaró anticonstitucionales varios artículos de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, en la que se regulaba este impuesto.

Esto se debe a que el cálculo de la plusvalía se hacía de tal modo que siempre se suponía que se había revalorizado el inmueble, aun cuando no fuera este el caso. Por lo tanto, no se puede seguir aplicando con ese método de cálculo. Ahora, la base imponible se calcula haciendo la diferencia entre el inmueble cuando lo adquirió la persona fallecida al valor estimado en el momento en que el heredero lo recibe. En caso de que los ayuntamientos sí que aprecien revalorización, los herederos habrán de abonar un tipo de entre el 15% y el 30% sobre la base imponible, dependiendo de la comunidad. En caso contrario, no tendrán que pagar este impuesto.

El IRPF

Por último, está el IRPF, que solo habrá que pagarlo por las rentas que genere el patrimonio que se herede, como puede ser la venta o alquiler de un inmueble, acciones o depósitos bancarios.

En este caso, tanto herederos como apoderados tienen que incluirlo en la declaración de la renta, y hacer también la de la persona fallecida y asumir los pagos o deudas que quedaron pendientes en el ejercicio anterior al fallecimiento.

En caso de que el inmueble heredado pase a ser residencia habitual, no habrá que tributar este impuesto.

Sobre el autor:

LauraMoro

Laura Moro

Laura Moro es graduada en Periodismo y Comunicación Audiovisual por la Universidad Carlos III de Madrid, y está especializada en temas de salud y género. Su trayectoria profesional comenzó en Onda Cero Talavera.

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