Cómo cotizas para la jubilación si cobras el paro
Depende de si se percibe una prestación contributiva o un subsidio por desempleo
Quedarse sin empleo y verse obligado a cobrar el paro genera numerosas incertidumbres en la vida laboral de cualquier persona. Una de las principales preocupaciones de los afectados tras abandonar su empresa por causas ajenas a su voluntad es qué ocurre con su futura pensión. Sin embargo, la relación con la Seguridad Social no desaparece automáticamente al perder el trabajo. La respuesta sobre si se continúa aportando para la jubilación depende, fundamentalmente, de si se percibe una prestación contributiva o un subsidio por desempleo.
Para quienes tienen derecho a cobrar la prestación contributiva por desempleo, el escenario es tranquilizador. Durante el tiempo que perciben esta ayuda, los trabajadores permanecen dados de alta en la Seguridad Social y continúan cotizando por contingencias comunes. Todo el tiempo que un desempleado pasa cobrando esta prestación cuenta de forma íntegra a la hora de calcular su futura pensión de jubilación.
Para establecer cuánto se cotiza en este periodo, se utiliza como base de cotización el promedio de las bases por las que cotizó el trabajador durante sus últimos seis meses de ocupación.

Respecto a quién abona estas cuotas, la responsabilidad está dividida: el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) abona en su totalidad la aportación que correspondería a la empresa, mientras que la aportación del trabajador corre íntegramente a su cargo y se descuenta de lo que recibe. El sistema cuenta con algunas excepciones. Por ejemplo, los trabajadores del sistema especial agrario ven cómo el SEPE cotiza el 73,5% de su cuota, dejando a su cargo solo el 26,5% restante. Asimismo, en casos de suspensión temporal de contrato o reducción de jornada, es la empresa quien asume directamente la aportación empresarial.
El subsidio por desempleo: cuidado con los vacíos de cotización
La situación cambia radicalmente para quienes perciben el subsidio por desempleo. Al ser catalogada como una prestación no contributiva, la norma general dicta que no se cotiza a la Seguridad Social durante su percepción. No obstante, la ley contempla dos excepciones vitales diseñadas para proteger a los colectivos más vulnerables de cara a su jubilación:
Mayores de 52 y 55 años. Quienes cobran el subsidio para mayores de 52 años sí cotizan por jubilación. El SEPE se encarga de ingresar las cotizaciones tomando como base el 125% del tope mínimo de cotización a la Seguridad Social vigente en cada momento.
En las normativas correspondientes al subsidio de mayores de 55 años, esta base se establecía en el 100% del tope mínimo, permitiendo además a los desempleados suscribir un Convenio Especial con la Seguridad Social si deseaban complementar esta cotización.
Fijos discontinuos. Los trabajadores fijos discontinuos menores de 52 años que acrediten al menos 180 días de cotización y cuyo hecho causante sea anterior al 2 de marzo de 2022, también cotizan.
En su caso, la aportación para la jubilación se realiza durante los primeros 60 días del cobro del subsidio, utilizando como base el tope mínimo de cotización de la Seguridad Social.



