Aunque puede parecer algo que solo ocurre con las deudas de gran importe, lo cierto es que puedes estar más expuesto de lo que piensas y una simple factura impagada podría provocar la inclusión en una lista de morosos. Salir de uno de estos listados puede ser imprescindible si quieres acceder a un crédito o contratar una hipoteca, recuerda el comparador Rastreator en su web.
Asociación Nacional de Establecimientos Financieros de Crédito (ASNEF), CIRBE o RAI son algunas de las listas más conocidas en España y en las que puedes terminar si tienes desde cuatro meses de impagos acumulados de una cantidad superior a 50 euros, o de 300 euros si se trata de una empresa.
Salir de una de estas listas de morosos es un trámite relativamente sencillo si saldamos la deuda y solicitamos la exclusión de la lista. Pero que puede llegar a complicarse bastante, sobre todo cuando hemos caído en una de esas listas por error, o no estamos de acuerdo con la deuda. Te contamos cómo salir de una lista de morosos en 2021.
Salir de los ficheros de morosos
En caso de que hayas incumplido un pago y tengas una deuda real, que la empresa ya te haya reclamado, lo primero que tendrás que hacer para salir de la lista de morosos en la que te encuentres (o de las listas) es pagar la deuda y, a continuación, solicitar la cancelación de tus datos al responsable del fichero para que eliminen de él. Debes adjuntar tu DNI y el recibo o documento que acredite el pago de lo que debías. Como nos recuerdan desde la organización de consumidores OCU, “) “no confíes en que lo hará la empresa acreedora. Para ello, solicita tu baja al titular del fichero adjuntando tu DNI y copia del pago”.
Si descubres que estás incluido en una lista de morosos mientras se encuentra en trámite una reclamación en vía administrativa, judicial o un procedimiento de arbitraje, porque no estás conforme con la deuda que se te imputa, deberás presentar una denuncia ante la Agencia Española de Protección de Datos, ya que no se permite, en estos casos, ser incluido en el fichero. Hasta que no haya una resolución sobre esa reclamación, y solo en caso de que la empresa que nos reclama la deuda tenga razón, podrán incluirte en un fichero de morosos.
¿Y si no tienen ninguna deuda?
En ocasiones, un error informático o administrativo puede llevarnos a aparecer en un fichero de morosos, aunque no tengamos ninguna deuda. En este caso, tienes que solicitar que te den de baja del fichero. Si tu solicitud no es atendida, debes denunciar lo sucedido ante la Agencia Española de Protección de Datos. Además, también has de tener en cuenta que tienes derecho a interponer una reclamación judicial por los daños que te haya causado esa inclusión incorrecta, para lo que es aconsejable que consultes con un abogado.
¿Por qué estas dentro de una lista de morosos?
Para evitar acabar en una lista de morosos de nuevo, conviene saber cuáles son los motivos por los que nos pueden incluir. Aunque, como hemos visto, se puede salir, lo mejor es evitar a tiempo entrar en una de ellas.
Todos ellos están marcados en el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, que aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal. El motivo para estar en un listado de morosos es, lógicamente, tener una deuda sin pagar. Estos son, eso sí, el alcance y los límites aplicables para estar incluido en uno de estos listados:
Tienes una deuda que supera los 50 euros en el caso de que seas persona física, y 300 euros en el caso de personas jurídicas.
Han transcurrido cuatro meses desde el impago
La deuda no ha sido reclamada vía administrativa o judicial por parte del deudor (si te han enviado una notificación de deuda y no estás de acuerdo, y lo has reclamado, no podrás formar parte de ese fichero hasta que haya una resolución).
Son deudas tratadas por separado. No es posible unirlas todas en una misma cantidad.
No es posible estar incluido en una lista de morosos sin saberlo. La entidad que va a incluir a una persona en la lista de morosos deberá comunicárselo al afectado para que esté al tanto de ello. Y habrá de hacerlo con un mes de antelación para que este tenga tiempo de poner una reclamación o finiquitar su deuda.
Por último, los datos del deudor no podrán estar más de cinco años en el fichero de morosos, teniendo como fecha de inicio la del vencimiento del pago. Pasado ese tiempo, los datos se deben borrar.
Sobre el autor:
Beatriz Torija
Beatriz Torija es periodista y documentalista, especializada en información económica. Lleva 20 años contando la actualidad de la economía y los mercados financieros a través de la radio, la televisión y la prensa escrita. Además, cocina y fotografía.