El Supremo aclara cómo afectan las donaciones en vida al reparto de la herencia
Se quiere garantizar que todos los herederos reciban lo que les corresponde por ley
El Tribunal Supremo ha puesto fin a una de las dudas más habituales en materia de herencias: cómo deben valorarse las donaciones realizadas en vida cuando llega el momento de repartir los bienes tras un fallecimiento.
En una sentencia del 5 de marzo ,a Sala Primera del Alto Tribunal ha establecido que esas donaciones deben tenerse en cuenta por el valor que tienen en el momento en que se reparte la herencia, y no por el valor que tenían el día en que se entregaron.
El caso que ha llevado a esta resolución es un usufructo vitalicio de acciones que alguien había recibido como donación décadas antes y cuyo valor variaba según la edad de la persona que lo poseía. El Tribunal señaló que, aunque el bien donado se mantenga en el estado en que fue entregado, su valoración debe hacerse conforme al momento en que se reparte la herencia.
Esto se apoya en el artículo 1045 del Código Civil, que marca que lo que debe traerse a colación —es decir, sumarse al cálculo de la herencia— no es el bien físico, sino su valor económico al tiempo de la partición.
El Supremo parte de una realidad evidente: el valor de los bienes cambia con el paso del tiempo. Una vivienda, un terreno o incluso determinados derechos pueden revalorizarse o perder valor con los años. Por eso, cuando se calcula la herencia, lo que se tiene en cuenta no es cuánto valía ese bien cuando se donó, sino cuánto vale en el momento en que se reparten los bienes del fallecido.
Este matiz es fundamental, porque de lo contrario podrían generarse situaciones injustas. Si un heredero recibió hace años un bien que hoy vale mucho más y se tuviera en cuenta su valor antiguo, estaría recibiendo en la práctica más que el resto.

¿Qué significa esto para los herederos?
Este criterio tiene consecuencias concretas al liquidar una herencia:
- Se actualiza el valor de lo donado: no se usa el valor histórico de la donación.
- Se evitan injusticias: si uno de los herederos recibió un bien hace muchos años y ese bien se ha revalorizado, su aportación a la herencia se ajusta para reflejar el valor real actual.
- Se protege el equilibrio entre herederos: asegura que nadie obtenga una ventaja no compensada por sobre el resto.
Por otro lado, la sentencia incide especialmente en cómo se calcula la legítima, la parte de la herencia que la ley reserva a determinados familiares como los hijos. Las donaciones incluidas en la colación se suman al caudal hereditario para asegurar que cada heredero forzoso recibe la parte que le corresponde, teniendo en cuenta las diferencias de valor actuales.
Además, aunque la donación se haya hecho muchos años antes, su efecto no desaparece: sigue influyendo en el resultado final del reparto. Esto es importante tanto en inmuebles como en derechos como usufructos o participaciones societarias.
Hasta ahora, en algunos casos se discutía si bastaba con tener en cuenta el valor del bien en la fecha de la donación. El Supremo ha dejado claro que no es así, y que la valoración antigua puede generar desequilibrios injustos entre los herederos.



