¿El dinero por mantener a los nietos se resta de la herencia de los padres? Una sentencia lo aclara

A la hora de repartir una herencia hay que tener en cuenta situaciones dadas a lo largo de los años

¿El dinero por mantener a los nietos se resta de la herencia de los padres? Una sentencia lo aclara (Bigstock) Miia

En el reparto de una herencia no solo hay que tener en cuenta los bienes disponibles para repartir entre los herederos, también entran en juego otras situaciones y aspectos que se han dado a lo largo de los años, como por ejemplo, si los abuelos mantuvieron a los nietos en lugar de los padres. 

¿Si los abuelos mantienen a los nietos en lugar de los padres puede descontarse ese dinero de la herencia? Una nueva sentencia ha dado respuesta a este caso, decidiendo que sí, ese dinero utilizado se tendría en cuenta como algo que esos herederos ya recibieron en vida y se descontaría de su parte. 

 

Donaciones en vida: ¿cómo afectan al reparto de la herencia?

 

A esto se conoce como colación. Consiste en la obligación de añadir a la masa hereditaria de los herederos forzosos las donaciones o adelantos que recibieron en vida, salgo que se especifique lo contrario en el testamento o se repudie la herencia (excepto que la donación deba reducirse por inoficiosa), de forma que se equilibre el reparto entre todos los herederos. Así lo establecen los artículos 1035 y 1036 del Código Civil. 

No obstante, "el Código trae dos reglas de signo contrario que aquí chocaban. El artículo 1041 excluye de la colación los gastos de alimentos, educación, curación de enfermedades: lo que un padre gasta en criar a su propio hijo no se le descuenta luego. Y el artículo 1043 declara colacionables las cantidades satisfechas por el padre para […] pagar sus deudas: si un padre paga las deudas de un hijo, eso sí se le cuenta", explica el abogado Fernando Pontes Estevan, socio director de Pontes Abogados en su web.

 

 

Esto es algo que resuelve esta nueva sentencia del Tribunal Supremo, que establece que "los gastos por alimentos satisfechos por los abuelos respecto de sus nietos, en beneficio de su hijo y padre de éstos, que no se encontraba en situación que le impidiese hacer frente a la obligación legal ex art. 154 CC, son colacionables en la herencia de los abuelos, sin que sea necesaria una resolución judicial que declare la obligación de alimentos y cuantifique su importe". 

"La obligación de alimentar a los hijos menores es de los padres (artículo 154 del Código Civil), y los abuelos solo quedan obligados en defecto de ellos, por el orden del artículo 144. Mientras el padre puede pagar, los abuelos que pagan no cumplen una obligación propia: pagan la de su hijo, por liberalidad. Por eso no rige la excepción del artículo 1041, que la Sala reserva a los gastos hechos en cumplimiento de un deber legal, ni la del 1039, porque no se trata de una donación a los nietos", aclara el abogado en este sentido.

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