¿Qué hacer para no rechazar una herencia por los impuestos? Abogados lo explican
El año pasado se produjeron 55.837 renuncias a herencias
A la hora de recibir una herencia no todo son ventajas, pues no solo se reciben bienes también puede suponer la herencia de responsabilidad y deudas. A todo ello se suman los impuestos a los que hay que hacer frente, lo que puede llevar a algunas personas a preferir renunciar a ella. De hecho, según datos estadísticos del Consejo General del Notariado, el año pasado se produjeron 55.837 renuncias a herencias, un 15,9% de los actos. Y en el primer semestre de 2026, 29.193 personas decidieron rechazarla.
No obstante, la renuncia de la herencia no es la única opción si no podemos en el momento hacer frente a estos impuestos, así lo ha explicado María Pastor, abogada experta en sucesiones, en Herrera en COPE, detallando la alternativas legal para evitar tener que renunciar a la herencia si se da este caso. Una de ellas, señala, es dar como garantía la vivienda heredada, "y me pueden aceptar esa prórroga del impuesto, incluso hasta 5 años".
Así lo recoge el artículo 38 de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, apuntando que se podrá "acordar el aplazamiento, por término de hasta un año, del pago de las liquidaciones practicadas por causa de muerte, siempre que no exista inventariado efectivo o bienes de fácil realización suficientes para el abono de las cuotas liquidadas y se solicite antes de expirar el plazo reglamentario de pago". También se podrá "acordar el fraccionamiento de pago, en cinco anualidades como máximo, siempre que se garantice el pago en la forma que reglamentariamente se determine".
Además, más concretamente, el siguiente artículo establece que el aplazamiento y fraccionamiento de pago "será, asimismo, aplicable a las liquidaciones giradas como consecuencia de la transmisión hereditaria de la vivienda habitual de una persona, siempre que el causahabiente sea cónyuge, ascendiente o descendiente de aquél, o bien pariente colateral mayor de sesenta y cinco años, que hubiese convivido con el causante durante los dos años anteriores al fallecimiento".
El economista y abogado experto en herencias, David Jiménez, también recomienda a través de sus redes sociales pedir una prórroga "para tener más margen" porque "tienes 6 meses para liquidar los impuestos y si no llegas, puedes pedir una prórroga en los 5 primeros meses para alargarlo hasta 12". En este sentido, desaconseja atenerse al plazo de prescripción de los impuestos para intentar tratar de no pagar el impuesto de sucesiones.
"Todos, absolutamente todos los impuestos prescriben, y los impuestos de las herencias no son una excepción. Que un impuesto prescriba lo que quiere decir es que pasado ese plazo ya no tengo obligación de pagar ese impuesto. Y ese plazo viene regulado en la Ley General Tributaria artículo 66 y es de 4 años. En las herencias el plazo de prescripción es de 4 años y medio desde la fecha de fallecimiento, por lo tanto, a partir de ahí, no tengo obligación de pagar los impuestos si no lo he hecho antes. Eso sí, siempre que la administración no me haya requerido ni mandado ninguna notificación, si no ese plazo de prescripción se interrumpe", explica.
Pero esto no quiere decir que aconseje esta opción, todo lo contrario. "No tiene sentido porque además de pagar lo que te correspondía habrá que sumar una sanción administrativa sencillamente porque te han pillado", señala.
Aceptar una herencia a beneficio de inventario
Ante esta situación, los herederos pueden recurrir a la Ley General Tributaria para comprobar si el testador tenía cargas, así como solicitar información sobre ello. También es posible aceptar una herencia a beneficio de inventario, recuerda, "significa que tú únicamente vas a responder de las deudas del fallecido con su propio patrimonio", según recoge el artículo 1023 del Código Civil, lo que permite asegurar el propio capital.
Cabe destacar en este sentido, tal y como advertía recientemente el Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC), dependiente del Ministerio de Hacienda, que disfrutar bienes heredados puede considerarse una aceptación tácita de la herencia. "Si yo empiezo a generar esos frutos, esas rentas, y los integro a mi patrimonio, ya significa que estoy aceptando tácitamente la herencia", ha explicado la abogada. Esto a su vez podría conllevar tener que cumplir con las obligaciones tributarias correspondientes.

