Economía familiar

¡Atención! Últimos días para regularizar y actualizar el salario de las empleadas del hogar

65ymás

Miércoles 17 de marzo de 2021

ACTUALIZADO : Martes 22 de junio de 2021 a las 19:08 H

7 minutos

El plazo concluye el 31 de marzo y si no se ha realizado el trámite habrá sanciones

Regularización y actualizar el salario de las empleadas del hogar
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Miércoles 17 de marzo de 2021

7 minutos

Carta para regularizar a las empleadas del hogar: cuál debe ser su salario y las sanciones

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Las personas que tengan contratada a una empleada del hogar deben actualizar sus retribuciones de acuerdo al Salario Mínimo Interprofesional (SMI). En 2021 y con carácter excepcional, esta actualización salarial se debe comunicar a la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) antes del 31 de marzo, con la información de la retribución real desde el 1 de enero.

Dicho salario actualizado no puede ser inferior al SMI vigente, incrementado con el prorrateo de pagas extraordinarias. Es decir, para este 2021 sería, para una jornada completa, 950 euros al mes en 14 pagas (1.108,33 euros al mes con prorrateo de pagas extras), y para jornada por horas el mínimo sería 7,43 euros por hora.

Si la retribución abonada es superior a esa cantidad, se deberá declarar la totalidad de las retribuciones abonadas, incrementadas con el prorrateo de pagas extraordinarias.  Esto se suma a la obligación de declarar el resto de retribuciones no monetarias (como alojamiento o manutención, por ejemplo) que constituyan el salario del empleado de hogar.

A partir del 1 de abril de 2021, si el empleador no ha declarado el salario actual ante la TGSS, se iniciarán actuaciones inspectoras de comprobación por parte de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social que pueden conllevar sanciones.

 

Campaña para regularizar a empleadas del hogar: cuál debe ser su salario y qué sanciones hay

Cómo comunicarlo a la TGSS

Desde el 1 de enero de 2021 puede hacerlo a través de la Sede Electrónica de la Seguridad Social:

  • Si dispones de certificado electrónico, cl@ve o identificación vía SMS (si has comunicado tu teléfono a la Seguridad Social previamente) puedes hacerlo desde el servicio de Variaciones/Correcciones de datos de trabajadores en el Sistema Especial para Empleados de Hogar disponible en este enlace.
  • Si no dispones de estos medios de identificación electrónica puedes cumplimentar el Modelo TA.2/S-0138 de Solicitud de alta, baja o variación de datos del trabajador/a por cuenta ajena en el Régimen General – Sistema Especial para empleados de hogar que se puede descargar en este enlace y remitirlo a través del formulario habilitado por la TGSS (al que puedes acceder aquí) adjuntando, además del modelo de solicitud, copia de su documento de identidad. En el formulario deberás seleccionar la categoría “Empleador/Empleado de Hogar” y el trámite “Comunicación de Inspección de Trabajo”. El enlace a este formulario estará disponible también en la carta remitida por la ITSS a través de un código QR.
  • Por último, puedes comunicarlo a través de un Autorizado al Sistema RED si dispone de uno. El autorizado RED deberá utilizar el servicio de Variaciones en el Sistema Especial para Empleados de Hogar, que se encuentra ubicado en el apartado Inscripción/Afiliación online de la Oficina Virtual.

¿Y para los supuestos en que deba tener efectos anteriores al 1 de enero de 2021?

Para la comunicación de variaciones que afecten tanto al salario como al tipo de contrato y horas de trabajo declaradas, que deban surtir efectos con anterioridad al 1 de enero de 2021, solamente podrán utilizarse los siguientes canales:

  • Si el trámite lo realiza personalmente el empleador o su representante, deberá hacerlo a través del formulario habilitado sin certificado digital mencionado con anterioridad y disponible en este enlace, adjuntando su documento de identidad y el Modelo TA.2/S-0138
  • Cuando el trámite lo efectúe un Autorizado al Sistema RED deberá hacerlo a través de CASIA, seleccionando la materia Afiliación, altas y bajas, categoría: Variación datos trabajadores SE Hogar, Subcategorías:
    • Cambio retribución con efecto retroactivo.
    • Cambio Contrato con efectos retroactivos.
    • Cambio Nº horas/mes con efectos retroactivos.

 

¿Cuándo pueden volver a trabajar las empleadas de hogar?

La ayuda de ISSA

Para atender todas las consultas sobre esta materia, la Seguridad Social ha incorporado un nuevo flujo de información en el asistente virtual ISSA, disponible tanto en la web como en la Sede Electrónica de la Seguridad Social, para responder a cuestiones específicas sobre variaciones de datos en el Sistema Especial de Empleadas de Hogar.

Para acceder a esta información bastaría con preguntar a ISSA sobre  “variación de datos de hogar”  o “cambiar salario en hogar”. 

Por último, si lo que necesitas es dar de alta a una nueva empleada de hogar, aquí te explican cómo hacerlo.

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