María Liébana
Economía familiar
Entra en vigor la reforma del IMV: se cobrará aunque se trabaje si no se ganan más de 6.000 € al año
Si se ha agotado un subsidio de desempleo, esos ingresos no computan para el cáculo de la prestación
La reforma del Ingreso Mínimo Vital (IMV) que permitirá cobrar la prestación íntegramente con ingresos procendentes de rentas del trabajo o actividad por cuenta propia de hasta 6.000 euros entra en vigor este viernes 27 de marzo tras la publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE) del decreto que reforma el aprobado el 28 de septiembre del 22.
En el caso de ingresos del trabajo que sean superiores a la citada cantidad se excluirán del cómputo los 6.000 euros, más el 50% de la cuantía que supere esa cantidad.
La medida va dirigida a fomentar la compatibilidad del Ingreso Mínimo Vital con los ingresos procedentes de rentas del trabajo o de la actividad económica por cuenta propia con el fin de "mejorar las oportunidades reales de inclusión social y laboral de las personas beneficiarias de la prestación". Hasta ahora, se aplicaba una exención del 100% para el cálculo del ingreso mínimo vital a ingresos equivalentes cantidad equivalente al 60% de la renta garantizada de la unidad de convivencia.
La reforma publicada prevé, además, una exención del 55% en determinados supuestos de vulnerabilidad, como discapacidad o el caso de familias monoparentales, en las cuantías que excedan los 6.000 euros. La exención tendrá una periodicidad anual y se hará efectiva con ocasión de la revisión y actualización del ingreso mínimo vital.

La aplicación de estas reglas se realizará de oficio por el Instituto Nacional de la Seguridad Social, a partir de los datos proporcionados por la Agencia Tributaria.
Otra de las novedades del nuevo decreto de 2026 es que aclara explícitamente que si se ha agotado un subsidio de desempleo antes de pedir el IMV, esos ingresos no computan para el cálculo de la prestación.
El Real Decreto incorpora a los beneficiarios del IMV en políticas activas de empleo, mediante programas específicos orientados a mejorar su empleabilidad. Esta medida busca abordar las dificultades estructurales que afectan a las personas en situación de vulnerabilidad.
En este sentido, el decreto recoge que el Plan anual para el Fomento del Empleo Digno incluirá programas específicos destinados a fomentar el empleo y el desarrollo de la empleabilidad de las personas beneficiarias del Ingreso Mínimo Vital. Los servicios públicos de empleo se coordinarán con los servicios sociales para dar una mejor atención a estas personas mediante protocolos de coordinación aprobados para tal fin.
Asimismo, se prevé una evaluación del sistema tras el primer año de aplicación para valorar su eficacia de la reforma y posibles ajustes.

