Qué es una paralela de la Renta y cuáles son las posibles sanciones
Errores, deducciones mal aplicadas o ingresos no declarados pueden provocarla
Recibir una notificación de la Agencia Tributaria en la que se comunica la realización de una declaración paralela es una de las situaciones que provocan más inquietud entre los contribuyentes. En la mayoría de los casos, esto implica tener que realizar un pago adicional.
Con la campaña de la Renta en marcha, este tipo de revisiones sobre ejercicios anteriores se puede producir si Hacienda detecta algún tipo de discrepancia en los datos que se brindaron en la declaración. Este mecanismo se pone en marcha cuando el organismo no coincide con alguna de las cifras incluidas en la declaración presentada.
En dicho caso, la Agencia Tributaria envía al contribuyente una propuesta de liquidación provisional con los datos que considera correctos. En dicho documento aparecen los datos declarados por el contribuyente y, en otra columna paralela (de ahí su nombre), los que la Administración estima adecuados. A partir de esa comparación se determina una cantidad a pagar o una devolución menor, aunque en ciertos casos el resultado puede terminar beneficiando al contribuyente.

Cómo actuar ante una notificación de paralela
Después de recibir el aviso de la Agencia Tributaria, el contribuyente cuenta con un plazo de 10 días para presentar alegaciones y aportar la documentación que respalde su desacuerdo. Una vez revisadas, Hacienda emitirá una nueva propuesta en la que podrá aceptar total o parcialmente las alegaciones o rechazarlas.
Si el contribuyente sigue sin estar conforme con la resolución del organismo, puede optar por dos vías dentro del procedimiento administrativo:
- Presentar un recurso de reposición ante el mismo órgano que emitió la propuesta, en un plazo de 15 días hábiles
- Interponer un reclamo económico-administrativo ante el Tribunal Económico Administrativo Regional correspondiente a su domicilio fiscal. Este organismo se encarga de resolver este tipo de conflictos en vía administrativa. El plazo también es de 15 días hábiles, aunque la resolución puede demorarse hasta un año
