¿Hay que declarar la cesta de Navidad en la Renta? Hacienda lo aclara
Un regalo habitual de algunas empresas que tiene implicaciones fiscales para los trabajadores
Con el inicio de la campaña de la Renta 2025-2026, vuelven a aparecer algunas dudas sobre qué ingresos se deben comunicar a la Agencia Tributaria. Entre ellos, aparecen algunos beneficios que reciben los trabajadores en el entorno laboral y que no se suelen tener en cuenta. Durante las épocas navideñas, muchas empresas organizan fiestas con sus empleados y entregan obsequios como parte de sus políticas internas.
Uno de los regalos más populares en España es la cesta de Navidad, un detalle que incluye productos de alimentación y bebida, y que algunas compañías reparten a sus trabajadores al cierre del año. Si bien es percibido como algo tradicional, este tipo de obsequios también tienen consecuencias fiscales.

En concreto, la cesta navideña se considera una retribución en especie. Esto implica que forma parte de los rendimientos del trabajo del empleado y, por tanto, se debe incluir en la nómina y tributar en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).
Por esta razón, recibir este tipo de regalos puede afectar al salario neto del mes en el que se entrega, que suele ser diciembre, pues incrementa la base sobre la que se aplican los impuestos. Sin embargo, ciertas empresas no lo reflejan en la nómina y lo tratan como un gasto interno sin imputarlo al trabajador.
Desde el punto de vista empresarial, estas cestas navideñas no son consideradas como un regalo sin justificación, sino un gasto vinculado a la actividad. En caso la entrega se mantenga de forma habitual durante al menos dos años, la compañía puede deducirlo en el Impuesto de Sociedades. En cambio, si es una práctica reciente, su deducción puede generar riesgos fiscales hasta que se vuelva una costumbre.



