Donaciones en vida: cómo afectan a los herederos
Según una reciente sentencia, las donaciones deben computarse al repartir la herencia
De acuerdo con la Sentencia 457/2025, de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, de 24 de marzo de 2025, toda donación que se haga con carácter previo al fallecimiento, es decir una donación en vida, debe computar en la herencia si hay herederos forzosos implicados.
Esta sentencia surgió por el caso de una mujer que, seis años antes de fallecer, decidió donar varias fincas a tres de sus hijos y a varios de sus nietos. Otro de los nietos, que no recibió nada en la donación, solicitó durante el reparto de la herencia, años más tarde, que el valor de las fincas entregadas se incluyese en el inventario de la herencia, para que se legitimara su derecho como heredero forzoso.
En primera instancia, la Audiencia Provincial de Albacete rechazó la petición del demandante, considerando que la causante había actuado libremente al donar los bienes, y que no existían indicios de querer perjudicar al nieto no favorecido. Sin embargo, el Tribunal Supremo corrigió este criterio y anuló la sentencia, afirmando que las donaciones en vida no pueden utilizarse para alterar el reparto legal entre herederos forzosos.
Estas transmisiones, o donaciones, en vida deben computarse entonces para calcular si se ha respetado la legítima.
Los derechos de los herederos forzosos
Como explica la sentencia, los herederos forzosos no pueden ser privados de una parte determinada de la herencia, conocida como legítima, sin importar lo que el causante haya dispuesto en su testamento de las donaciones que haya realizado en vida. Aquellos que tienen la condición de legitimarios son: los hijos y demás descendientes, los padres y demás ascendientes, en ausencia de descendientes, y el cónyuge viudo, en la medida que determine la ley.

Cuando un hijo fallece antes que el causante, sus propios hijos, nietos del fallecido, ocuparán su lugar y heredarán por derecho de representación.
Por tanto, los herederos forzosos deben recibir al menos, divididos entre todos ellos, el tercio de legítima que, como su denominación indica, lo que supone un tercio del caudal hereditario. Si no se respeta esto en el testamento, los herederos forzosos pueden reclamar lo que les corresponde, a través de acciones de complemento o reducción.
Computación y colación
La computación es un mecanismo que permite determinar el valor total de una herencia, para lo que se añade al patrimonio que deja el fallecido el valor de las donaciones o liberalidades realizadas en vida por el causante, para verificar si los herederos forzosos recibirán la parte de herencia garantizada por ley. La finalidad de este mecanismo es proteger el mínimo legal que debe recibir cada legitimario.
Por otra parte, la colación solo opera entre herederos forzosos, tratando de mantener un reparto equitativo entre las partes. Este mecanismo se refiere a la obligación de los herederos forzosos a llevar a la masa hereditaria los bienes o valores que hubiesen recibido del causante en vida. Si no hay dispensa, quien haya recibido una donación debe restarla de su parte de la herencia.
En este caso, sí que podría intervenir la voluntad del testador, ya que, si el causante lo desea, puede dispensar la colación para que el donatario conserve lo recibido sin testarlo. Sin embargo, esta dispensa no impide que la donación compute para calcular la herencia.
