Los documentos que debes reunir si un familiar fallece sin testamento

El certificado de últimas voluntades y la declaración de herederos son claves

Los documentos que debes reunir si un familiar fallece sin testamento Miia

Cuando una persona fallece sin haber otorgado testamento, es habitual que la familia se enfrente a una situación de incertidumbre. Además del impacto emocional, comienzan los trámites necesarios para poder aceptar y repartir la herencia, un procedimiento que puede prolongarse durante varios meses si no se dispone de toda la documentación.

Aunque muchas personas creen que basta con acudir a un notario para iniciar el reparto de los bienes, lo cierto es que antes es necesario acreditar quiénes son los herederos legales. Para ello existen una serie de documentos imprescindibles cuya recopilación conviene preparar cuanto antes.

El certificado de defunción es el primer paso

El primer documento que necesitarán los familiares es el certificado literal de defunción, expedido por el Registro Civil donde conste inscrito el fallecimiento.

Sin este documento no puede iniciarse prácticamente ningún trámite sucesorio, ya que acredita oficialmente el fallecimiento del titular de los bienes.

Después hay que solicitar el certificado de últimas voluntades

Una vez transcurridos 15 días hábiles desde el fallecimiento, puede solicitarse el certificado de actos de última voluntad.

Este documento permite saber si el fallecido otorgó o no testamento y, en caso afirmativo, ante qué notario lo hizo. Si el certificado confirma que no existe testamento, será necesario iniciar la denominada declaración de herederos abintestato.

La declaración de herederos determina quién tiene derecho a heredar

La declaración de herederos no reparte la herencia ni adjudica los bienes. Su finalidad consiste en identificar legalmente quiénes son los herederos conforme al orden establecido por el Código Civil.

 

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📌Cuando un familiar fallece sin haber otorgado testamento, es necesario realizar el acta de declaración de herederos abintestato para determinar quiénes son los herederos legales y poder acceder a los bienes (art. 912.3 Código Civil). Este proceso es obligatorio ante notario y requiere el asesoramiento experto para reunir la documentación (certificados de defunción, últimas voluntades, parentesco) y realizar el acto de notoriedad. ✅ Asesoramiento en declaración de herederos. ✅ Tramitación de herencias sin testamento. ✅ Resolución ágil ante notaría. Si necesitas ayuda profesional para gestionar una herencia, contacta con nosotros: 📧 nuria@ocanabogados.es 📞 644.993.593 Nuria Ocaña | Ocaña Abogados

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Cuando existen descendientes, ascendientes, cónyuge o determinados familiares cercanos, este trámite suele realizarse ante notario, que comprobará la documentación aportada y la identidad de quienes tienen derecho a heredar.

Qué documentación suele pedir el notario

Aunque cada caso puede presentar particularidades, normalmente será necesario aportar:

  • Certificado de defunción.
  • Certificado de últimas voluntades.
  • DNI del fallecido, si se conserva.
  • DNI de los posibles herederos.
  • Libro de familia o certificados de nacimiento y matrimonio que acrediten el parentesco.
  • Certificado de empadronamiento o documentos que permitan acreditar el último domicilio del fallecido, cuando resulte necesario.
  • La declaración de dos testigos que confirmen la relación familiar si así lo exige el expediente.

Cuanta más documentación pueda reunirse desde el principio, más ágil resultará la tramitación.

El reparto de la herencia tendrá que esperar

Una vez finalizada la declaración de herederos, todavía quedarán varios pasos antes de que los bienes puedan repartirse.

Será necesario elaborar un inventario del patrimonio, valorar inmuebles, cuentas bancarias, vehículos o inversiones, liquidar los impuestos correspondientes y firmar la escritura de aceptación y adjudicación de la herencia. Solo después podrán inscribirse los inmuebles a nombre de los nuevos propietarios o disponer libremente de los bienes heredados.

Conviene no dejar pasar demasiado tiempo

La legislación no fija un plazo máximo para aceptar una herencia, pero sí existen plazos para cumplir determinadas obligaciones fiscales, como la liquidación del Impuesto sobre Sucesiones, que con carácter general debe presentarse dentro de los seis meses siguientes al fallecimiento, salvo que se solicite una prórroga en los términos previstos por la normativa.