¿Puedes sacar dinero de una cuenta compartida si fallece el otro titular?

Hay que diferenciar entre el titular de la cuenta y el propietario del dinero

¿Puedes sacar dinero de una cuenta compartida si fallece el otro titular? Miia

Cuando fallece una persona, una de las cuestiones que más dudas genera entre sus familiares es qué ocurre con el dinero que tenía en el banco. La situación puede ser especialmente delicada cuando la cuenta estaba compartida con otra persona, ya que ser cotitular no significa necesariamente que todo el dinero pase a ser propiedad del superviviente.

El abogado especializado en herencias Manuel Hernández ha vuelto a poner el foco sobre esta cuestión y advierte de que un cotitular no puede disponer libremente de los fondos que pertenecían al fallecido. La clave está en diferenciar entre quien figura como titular de la cuenta y quien es realmente propietario del dinero.

El propio Banco de España establece distintos escenarios dependiendo de cómo esté configurada la cuenta. Por eso, antes de retirar dinero tras el fallecimiento de uno de los titulares, es fundamental conocer qué tipo de cuenta se tiene y qué parte del saldo corresponde realmente al fallecido.

Ser cotitular no significa ser dueño de todo el dinero

Una de las ideas que más puede llevar a error es pensar que, si dos personas aparecen como titulares de una cuenta, cada una es automáticamente propietaria de la mitad —o que el superviviente pasa a ser dueño de todo cuando fallece el otro—.

La titularidad de una cuenta bancaria y la propiedad de los fondos son cuestiones diferentes. En una cuenta pueden figurar varias personas con capacidad para operar, pero eso no determina por sí solo a quién pertenece el dinero depositado.

Hernández explica que, cuando fallece uno de los titulares, los fondos que correspondan al fallecido pasan a formar parte de su herencia. Por tanto, no pueden ser considerados automáticamente propiedad del otro cotitular. Además, recuerda que el Tribunal Supremo ha señalado que, para determinar la propiedad del dinero, hay que atender a su origen.

Esto es especialmente importante en cuentas utilizadas durante años por matrimonios, padres e hijos u otros familiares, en las que se mezclan ingresos de distintas personas.

El Banco de España distingue entre cuentas conjuntas e indistintas

El tipo de funcionamiento de la cuenta es determinante. El Banco de España diferencia entre las denominadas cuentas conjuntas o mancomunadas y las cuentas indistintas o solidarias.

En una cuenta conjunta, los titulares necesitan la autorización o firma de los demás para realizar determinadas operaciones. Si uno de ellos fallece, los restantes titulares no pueden disponer libremente del dinero que hay en la cuenta sin el consentimiento expreso de todos los herederos del fallecido.

En cambio, en una cuenta indistinta, cualquiera de los titulares puede operar individualmente. En este supuesto, el Banco de España señala que el titular superviviente puede continuar disponiendo de la cuenta después del fallecimiento de uno de los cotitulares.

Pero esta posibilidad de seguir operando no significa que el dinero pase a ser automáticamente suyo. La propiedad de los fondos y los derechos de los herederos siguen siendo cuestiones diferentes.

¿Qué pasa con el dinero que pertenecía al fallecido?

Cuando una entidad bancaria tiene conocimiento del fallecimiento, debe determinar quiénes son los herederos y qué parte del saldo corresponde al patrimonio del fallecido.

El Banco de España explica que, si el fallecido era titular de una cuenta, sus herederos le suceden en sus derechos y obligaciones. En el caso de una cuenta conjunta, la entidad debe impedir que se disponga de los fondos correspondientes al fallecido hasta que quede acreditada la condición de los herederos y se pueda determinar la forma de acceder al dinero.

Esto significa que el dinero no desaparece ni pasa automáticamente al banco, sino que queda sujeto al proceso de sucesión.

Los herederos tendrán que acreditar su condición ante la entidad y realizar los trámites necesarios para que el dinero pueda incorporarse y repartirse dentro de la herencia.

No siempre corresponde el 50% al fallecido

 

 

Otro error frecuente consiste en asumir que, si hay dos titulares, la mitad del saldo pertenece necesariamente a cada uno.

La realidad puede ser más compleja. El Banco de España recuerda que la titularidad de una cuenta no determina por sí sola la propiedad de los fondos. Para establecer qué cantidad pertenece al fallecido puede ser necesario analizar de dónde procedía el dinero y las circunstancias concretas de la cuenta.

Por ejemplo, si una persona ingresaba su pensión en una cuenta compartida con un familiar, el hecho de que ambos aparezcan como titulares no implica necesariamente que cada uno sea propietario de la mitad de todo el saldo.

De ahí que, en caso de conflicto entre los titulares y los herederos, pueda ser necesario acreditar el origen de las cantidades depositadas.

¿Y si la otra persona solo estaba autorizada?

También hay que distinguir entre cotitular y autorizado. No son lo mismo y las consecuencias tras un fallecimiento son diferentes.

Una persona autorizada puede realizar determinadas operaciones en nombre del titular, pero no adquiere por ello la propiedad del dinero. Además, con el fallecimiento del titular, la autorización queda extinguida.

Por tanto, un familiar que simplemente estaba autorizado para utilizar la cuenta no puede seguir retirando dinero como si el titular continuara vivo. Los fondos pasan a quedar sujetos a las reglas de la herencia.

Esta diferencia resulta especialmente relevante en cuentas de personas mayores en las que un hijo u otro familiar aparece como autorizado para ayudar con pagos, recibos o gestiones bancarias.

¿Qué deben hacer los herederos?

Ante el fallecimiento de uno de los titulares, lo recomendable es comunicar cuanto antes la situación a la entidad bancaria y comenzar el procedimiento sucesorio.

El banco puede solicitar documentación que permita acreditar tanto el fallecimiento como quiénes son los herederos y cuál es su derecho sobre los fondos. El proceso forma parte de la tramitación de la herencia.

En una cuenta mancomunada, además, los supervivientes necesitarán el consentimiento de los herederos para disponer de los fondos correspondientes al fallecido.

Por ello, retirar dinero inmediatamente después de un fallecimiento sin tener claro a quién pertenece puede generar problemas con el resto de herederos.